Estamos ante una sentencia de gran relevancia. En primer lugar porque deja claro que cuando hablamos de niños y niñas que llegan solos a nuestro pais sin familia el criterio prioritario debe ser la protección del menor, ya que se encuentran en una situación especialmente vulnerable, y el interés superior del menor debe dirigir cualquier decisión, aunque estemos hablando de política migratoria. Tal y como recoge la sentencia, “la interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo deconformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (vinculante para España, conforme a los arts. 96 y 10.2 de la Constitución Española) que en su art. 3.2 ordena que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Fuente Plataforma de Infancia. Boletín de noticia (Junio 2020)