En una reciente sentencia que resuelve un recurso de casación interpuesto por Fundación Raíces (en el caso de un niño de Malí, Mamadou, al que no se le reconoció su minoría de edad a pesar de contar con documentación y, por tanto, al que no se le dio protección), el Tribunal Supremo ha incorporado la doctrina del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en contra de las actuaciones de la Fiscalía en el procedimiento de determinación de la edad.

La Sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de Fundación Raíces considerando que “cuando se dictó la resolución de fecha 8 de octubre de 2015 por la Jefa del Área de Protección de Menores de la Comunidad de Madrid el demandante era menor de edad y debía haber quedado bajo la protección que dispensa la ley a los menores no acompañados”. Fundación Raíces lleva años intentando hacer valer la jurisprudencia que ya sentó el Tribunal Supremo en 2014 y 2015, avalada por los informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo, los dictámenes del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y las medidas cautelares que este Comité solicitó adoptar a España en más de 7 casos, tampoco tenidas en cuenta por el Ministerio Fiscal.

Estamos ante una sentencia de gran relevancia. En primer lugar porque deja claro que cuando hablamos de niños y niñas que llegan solos a nuestro pais sin familia el criterio prioritario debe ser la protección del menor, ya que se encuentran en una situación especialmente vulnerable, y el interés superior del menor debe dirigir cualquier decisión, aunque estemos hablando de política migratoria. Tal y como recoge la sentencia, “la interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo deconformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (vinculante para España, conforme a los arts. 96 y 10.2 de la Constitución Española) que en su art. 3.2 ordena que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. 
 
Fuente Plataforma de Infancia. Boletín de noticia (Junio 2020)  
 
 
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