La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989 y la normativa vigente en materia de infancia reconocen a niños y adolescentes el derecho a ser protegidos de cualquier forma de violencia, incluido el abuso sexual, y el deber de los poderes públicos de adoptar medidas porque esta protección sea efectiva.
El Comité de los Derechos del Niño ha definido el abuso y la explotación sexual infantil en la Observación general número 13 como, entre otros:
“La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial.
La utilización de un niño con fines de explotación sexual o comercial.
La utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales a niños.
La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, el tráfico y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado. Muchos niños sufren abusos sexuales que, a pesar de que no utilizan la fuerza o la coerción física, son intrusivos, opresivos y traumáticos desde el punto de vista psicológico.”
El Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores de 2006 definía el maltrato sexual como “aquella situación en la cual un niño o adolescente es utilizado para satisfacer los deseos sexuales del adulto, ya sea presenciando o participando en actividades sexuales que violan los tabús sociales y legales de la sociedad y que él no comprende o para las cuales no está preparado de acuerdo con su desarrollo y que, por tanto, no puede dar el consentimiento (incesto, violación, tocamientos, seducción verbal, masturbación en presencia de un menor, pornografía, etc.)”.
La protección de niños y adolescentes ante los maltratos ha sido una preocupación constante en las recomendaciones y propuestas del Síndic desde hace años.
A través de las quejas y actuaciones individuales, y también en los sucesivos informes anuales presentados al Parlamento, esta institución ha recordado a las administraciones públicas que los niños tienen derecho a ser protegidos de cualquier forma de violencia física o psicológica y que los poderes públicos tienen la obligación de asegurar el respeto de este derecho mediante el establecimiento de mecanismos para combatir el maltrato infantil. (Información extraída de la presentación del informe).
Síndic de Greuges de Cataluña: Defensor de los niños y adolescentes de Cataluña [Síndic de Greuges de Catalunya – Defensor dels Infants i Adolescents]
Síndic de Greuges de Cataluña / Defensor de niños y adolescentes en Cataluña. (–)
http://www.sindic.cat
El Síndic de Greuges de Catalunya: Informe sobre los derechos de los niños 2019
El Síndic de Greuges de Catalunya (Noviembre 2019)
http://www.sindic.cat/es/page.asp?id=402
Informe Barnahus: Bajo el mismo techo. Las Casas de los Niños: un recurso para atender a niños y niñas víctimas de abuso sexual y sus familias en Catalunya.
Noemí Pereda, Emilie Rivas, Marina Bartolomé / Save the Children (Diciembre 2018)
Save the Children
Síndic de Greuges de Catalunya: El tratamiento informativo de los menores en los medios de comunicación
Sección documental sobre los Informes anuales sobre els drets de l’infant del SINDIC [+]
Sección titulada «DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y MALTRATO INFANTIL: España-Comunidades Autónomas»
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