|
El Programa de Internamiento en Centros responde a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza peculiarmente grave de los hechos cometidos, caracterizados en los casos más destacados por la violencia, la intimidación o el peligro para las personas. La mayor o menor intensidad de la restricción de su libertad da lugar a los diversos tipos de internamiento: abierto, semiabierto, cerrado, terapéutico y de fin de semana.
- Dar una respuesta a la infracción penal cometida en un ambiente estructurado y fuera del propio entorno comunitario del menor implicado.
- Responsabilizar a dicho menor de sus propios actos, fomentando la reflexión sobre el hecho delictivo que ha motivado la medida judicial.
- Responsabilizar al menor del cumplimiento y desarrollo de la medida judicial impuesta.
- Facilitar el proceso de socialización del menor, aumentando los factores de protección que favorezcan una buena integración posterior del menor en su entorno y minimizando los factores de riesgo que puedan cronificar la conducta delictiva del mismo.
- Potenciar el desarrollo integral del menor a través de la mejora de su competencia psico-socio-educativa, dotándole de recursos, herramientas, habilidades y valores éticos-morales que favorezcan y faciliten su integración social en un contexto social normalizado, y en la unidad familiar si ello fuera posible.
- Dar cumplimiento, si se establece, de las obligaciones y prohibiciones impuestas por el Juez de Menores de acuerdo con la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Concienciar e implicar a la familia en el proceso de intervención del menor, posibilitando su participación en la resolución de los conflictos que presenta el menor.
- Desarrollar la capacidad de confrontación hacia las conductas desadaptativas, mediante la crítica constructiva y el establecimiento de sus compromisos de cambio.
TIPOS DE INTERNAMIENTO EN CENTROS EN RÉGIMEN ABIERTO
NORMATIVA REGULADORA
La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.
Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha.
La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).
Disponible en la Web del Gobierno de Castilla La Mancha