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El programa de Conciliación-Reparación Extrajudicial, teniendo en cuenta principalmente el interés del menor y del perjudicado y basando su actuación en el principio de oportunidad, ofrece una alternativa desjudicializadora de solución del conflicto existente entre ambas partes, llegando en este caso al sobreseimiento del expediente y la no continuación por la vía judicial, a condición de que se alcance una conciliación entre el menor implicado y la víctima.
Los procesos de mediación para la conciliación y reparación del daño tratan de resolver el conflicto existente entre el menor denunciado y la parte perjudicada, al tiempo que se responsabiliza al menor de sus actos y de las consecuencias que tiene para el perjudicado la comisión del hecho.
A través del esfuerzo personal del menor y de su participación activa en el proceso de resolución del conflicto, se fomenta tanto el sentido de la responsabilidad de éste como la reparación al perjudicado por los daños sufridos.
Los principales objetivos que se buscan a través del Programa de Conciliación-Reparación extrajudicial son:
- Fomentar una participación activa en el proceso de resolución del conflicto de las partes implicadas en el proceso, dotando de protagonismo tanto al menor denunciado como a la parte perjudicada en la resolución del conflicto.
- Tratar de resolver el conflicto existente entre el menor denunciado y la parte perjudicada mediante estrategias desjudicializadoras.
- Responsabilizar al menor de sus actos y de las consecuencias que tiene para el perjudicado la comisión del hecho.
- Propiciar acciones para fomentar la reparación al perjudicado a través del esfuerzo personal del menor, dando la oportunidad al perjudicado de verse compensado por los daños sufridos.
- Favorecer dicho proceso a través de vías de comunicación para la búsqueda de un resultado consensuado entre las partes.
Una vez se ha llegado a una conciliación y/o conciliación-reparación entre el menor denunciado y la víctima, el Ministerio Fiscal, una vez supervisado el proceso de Conciliación-Reparación, puede proponer el sobreseimiento y archivo del expediente, dando así por concluido la actividad reparadora y/o educativa.
NORMATIVA REGULADORA
La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.
Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha.
La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).
Disponible la información en la Web del Gobierno de Castilla La Mancha