El primer año de vigencia de la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores (2002)
Defensor del Pueblo - España (2002) Defensor del Pueblo - España Medio: Informe
En el presente informe se abordan desde esta Institución del Defensor del Pueblo, de forma monográfica, todos aquellos aspectos que afectan a la justicia de menores cuando éstos cometen actos delictivos. La aprobación de nuestra Constitución puso de manifiesto la necesidad de una reforma global del sistema de justicia que enjuicia las conductas delictivas de los más jóvenes. Esa realidad quedó de manifiesto con la aprobación en 1995 de un nuevo Código Penal, fueron necesarios casi cuatro años de trabajo en proyectos y anteproyectos para que por fin la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, fuera aprobada.
La complejidad que aparece en los actos violentos que cometen los jóvenes, requiere de respuestas jurídicas diferenciadas de las que reciben los adultos. Los menores delincuentes, adolescentes son, en muchos casos, víctimas y autores a la vez. Víctimas de situaciones que les impidieron crecer con normalidad, colocándoles en una marginalidad que les hace más vulnerables y autores porque sus hechos les pertenecen, y con ellos producen graves daños a los demás. La citada ley ha recogido esa doble vertiente y partiendo de la responsabilidad del menor como persona dueña de sus actos, le impone una sanción fundamentalmente educativa que se adapta a las necesidades del infractor. La pacifica convivencia dentro de cualquier sociedad requiere que desde la edad más temprana de la persona, se intervenga cuando ésta realiza comportamientos antisociales. Por ello una norma adecuada para hacer frente a esos hechos y una buena aplicación de la misma, resultará esencial con objeto de evitar que en el futuro haya que hacer un uso desmedido del Código Penal.
Éste es el motivo, por el que desde esta Institución, se considera esencial dentro de nuestro ordenamiento la Ley Orgánica 5/2000 y la razón de ser de este informe monográfico que se elabora, tras dejar transcurrir el primer año en la aplicación de esa Ley.(información extraída de la propia presentación del informe monográfico).
Fuente consultada: Disponible en la Web del Defensor del Pueblo sobre Informes monográficos
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