Gobierno de La Rioja. Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Servicios Sociales. (–) |
https://www.larioja.org/servicios-sociales/es/infancia/programas-apoyo-medidas-proteccion/acogimiento-familiar |
Medio: Recurso |
- Los padres no dan respuesta a las necesidades de atención y educación de un hijo/a, y el acogimiento familiar se constituye con miembros de la familia extensa del niño/a (abuelos, tíos)
- En caso de no existir parientes del niño/a, o éstos no tengan condiciones adecuadas o no muestren interés por el niño/a, el acogimiento se realizará en familia ajena.
- Cuando los padres consienten este acogimiento familiar, se constituye un contrato de acogimiento administrativo, con la participación de la entidad pública.
- Cuando los padres no consienten este acogimiento ha de ser acordado por medio de Resolución Judicial
- La entidad pública puede acordar, en interés del menor, un acogimiento provisional en familia cuando no concurra el consentimiento de los padres. Este acogimiento administrativo subsistirá mientras se tramita el necesario expediente, y en tanto no se produzca resolución judicial.
- Corta estancia de un niño/a en una familia ajena por una situación de emergencia en su familia biológica, que habitualmente cuida y educa al niño/a con corrección.
- Acogimiento con familiares del niño (abuelos, tíos) mientras los progenitores se esfuerzan en mejorar sus circunstancias personales, sanitarias, sociales y proyectan recuperar la guarda de su hijo/a.
- Acogimiento temporal de un niño de cierta edad, cuyo período se marca como prueba de su adaptación a una familia ajena, previendo la posibilidad de realizar un acogimiento permanente del niño/a en ese hogar.
- Un niño/a huérfano de madre y cuyo padre se encuentra en paradero desconocido es acogido de forma permanente por abuelos, tíos
- Niño/a acogida en centro y que su estancia se presume indefinida por imposibilidad de reintegración en su familia biológica. Pero este menor tiene hermanos mayores, abuelos con los que mantiene relación. La familia ajena que lo acoja de forma permanente deberá aceptar el contacto del niño/a con estos familiares.
- Niño/a de cierta edad, que desea ser acogido por familia ajena de forma estable, pero se siente apegado a su origen y a sus apellidos y, por este motivo, él mismo no desea ser adoptado.
- En el caso de que no conste la filiación de un menor, o que no sea necesario un periodo de adaptación previa entre el niño y su futura familia adoptiva, la entidad pública resolverá el acogimiento preadoptivo, y presentará de inmediato la adopción ante los Juzgados correspondientes.
- La entidad pública propone ante el Juzgado la formalización de un acogimiento preadoptivo y, antes de realizar una propuesta de adopción, favorece el proceso de adaptación mutua (niño/a y familia) mediante apoyos al niño/a y a la futura familia adoptiva.
- Programa de formación y apoyo técnico y económico a familias acogedoras extensas.
- Programa de preparación y apoyo técnico a famiilas acogedoras.
Recurso relacionado
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