Gobierno de La Rioja. Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Servicios Sociales. (–)
https://www.larioja.org/servicios-sociales/es/infancia/programas-apoyo-medidas-proteccion/acogimiento-familiar
Medio: Recurso
 
 
 
 
 
El acogimiento familiar como alternativa familiar. Situaciones que dan lugar al acogimiento, tipos y procedimiento


 
Situaciones que dan lugar a diferentes acogimientos familiares:
  • Los padres no dan respuesta a las necesidades de atención y educación de un hijo/a, y el acogimiento familiar se constituye con miembros de la familia extensa del niño/a (abuelos, tíos)
  • En caso de no existir parientes del niño/a, o éstos no tengan condiciones adecuadas o no muestren interés por el niño/a, el acogimiento se realizará en familia ajena.
La tramitación es idéntica tanto si los acogedores son familiares del niño como si no les unen vínculos de consanguinidad:
  • Cuando los padres consienten este acogimiento familiar, se constituye un contrato de acogimiento administrativo, con la participación de la entidad pública.
  • Cuando los padres no consienten este acogimiento ha de ser acordado por medio de Resolución Judicial
  • La entidad pública puede acordar, en interés del menor, un acogimiento provisional en familia cuando no concurra el consentimiento de los padres. Este acogimiento administrativo subsistirá mientras se tramita el necesario expediente, y en tanto no se produzca resolución judicial.
 
Tipos de acogimiento familiar
 
Acogimiento familiar simple:
 
Este tipo de acogimiento se constituye cuando es previsible el retorno del menor al núcleo familiar de sus progenitores, por lo que tiene carácter temporal. El tiempo previsto y el modo de relación del niño con sus padres u otros familiares, han de ser especificados en El Contrato de Acogimiento o en la correspondiente Resolución judicial.Los acogimientos son supervisados, y las familias acogedoras pueden recibir apoyo de la Entidad pública, tanto si éstas son parientes del niño/a (abuelos, tíos), como si el niño/a es acogido por una familia no consanguínea.Ejemplos de acogimiento simple:
  • Corta estancia de un niño/a en una familia ajena por una situación de emergencia en su familia biológica, que habitualmente cuida y educa al niño/a con corrección.
  • Acogimiento con familiares del niño (abuelos, tíos) mientras los progenitores se esfuerzan en mejorar sus circunstancias personales, sanitarias, sociales y proyectan recuperar la guarda de su hijo/a.
  • Acogimiento temporal de un niño de cierta edad, cuyo período se marca como prueba de su adaptación a una familia ajena, previendo la posibilidad de realizar un acogimiento permanente del niño/a en ese hogar.
 
Acogimiento familiar permanente :
 
Un acogimiento con carácter permanente se constituye en aquellos casos en los que la edad u otras circunstancias del menor y de su familia biológica lo aconsejen. Gracias al acogimiento permanente se proporciona una mayor estabilidad y se amplía la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas del cuidado del menor.Los acogimientos son supervisados, y las familias acogedoras apoyadas, tanto si son parte de la familia extensa del niño/a (abuelos, tíos), como si el niño/a es acogido por una familia ajena. Ejemplos de acogimiento permanente:
  • Un niño/a huérfano de madre y cuyo padre se encuentra en paradero desconocido es acogido de forma permanente por abuelos, tíos
  • Niño/a acogida en centro y que su estancia se presume indefinida por imposibilidad de reintegración en su familia biológica. Pero este menor tiene hermanos mayores, abuelos con los que mantiene relación. La familia ajena que lo acoja de forma permanente deberá aceptar el contacto del niño/a con estos familiares.
  • Niño/a de cierta edad, que desea ser acogido por familia ajena de forma estable, pero se siente apegado a su origen y a sus apellidos y, por este motivo, él mismo no desea ser adoptado.
 
Acogimiento preadoptivo:
 
Existe la posibilidad de establecer un período preadoptivo, a través de la formalización de un acogimiento con esta finalidad, bien sea porque la entidad pública eleve la propuesta de adopción de un menor o cuando considere necesario establecer un periodo de adaptación del menor a la familia antes de elevar al Juez dicha propuesta.Ejemplos de Acogimiento preadoptivo:
  • En el caso de que no conste la filiación de un menor, o que no sea necesario un periodo de adaptación previa entre el niño y su futura familia adoptiva, la entidad pública resolverá el acogimiento preadoptivo, y presentará de inmediato la adopción ante los Juzgados correspondientes.
  • La entidad pública propone ante el Juzgado la formalización de un acogimiento preadoptivo y, antes de realizar una propuesta de adopción, favorece el proceso de adaptación mutua (niño/a y familia) mediante apoyos al niño/a y a la futura familia adoptiva.
 
Programas

  • Programa de formación y apoyo técnico y económico a familias acogedoras extensas.
  • Programa de preparación y apoyo técnico a famiilas acogedoras. 
 

 

Recurso relacionado


 

 
Programa de detección, notificación y registro de maltrato infantil (La Rioja) y Protocolo de acción frente al abuso sexual infantil de La Rioja
Gobierno de La Rioja. Consejería de Salud y Servicios Sociales (2012)
https://www.larioja.org/servicios-sociales/es/infancia/programas-apoyo-medidas-proteccion/programa-maltrato-infantil/maltrato-infantil

 

 
Para más información: 
  • Sección titulada “DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y MALTRATO INFANTIL: España-Comunidades Autónomas” 
  • Sección titulada “ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO (Familiar y Residencial) 
  • Sección titulada “PLANES integrales de apoyo a la Familia, Infancia y Adolescencia” 

 

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