Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990

Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 45/112 (1990) Asamblea General de Naciones Unidas (NNUU) Medio: Directrices

En estas Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, se expone:

I. Principios fundamentales

1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.

4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.

5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir (consultar el pdf adjunto en este email para su lectura completa pues tan sólo hemos reproducido los 5 primeros párrafos).

 
A continuación mostramos la redacción de las preguntas más frecuentes respecto a las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) [Texto consultado en la sección de preguntas frecuentes del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ)[+]]: 
 
¿Qué son las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil?
 
Después de varias actividades preparatorias, el octavo congreso recomendó a la Asamblea General, la adopción de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. Las Directrices fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 del 14 de diciembre del 1990. Al principio, las Directrices fueron elaboradas durante una reunión del Centro Árabe de Capacitación y Estudios de Seguridad en Riad, de ahí las Directrices de Riad. Las Directrices establecen las normas para la prevención de la delincuencia juvenil e incluso medidas de protección de personas jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas, abusadas o quienes se encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en “riesgo social”. Las Directrices incluyen la fase pre-conflicto, es decir, antes de que los jóvenes entren en conflicto con la ley. Se concentran en el niño y se basan en la premisa de que es necesario contrarrestar aquellas condiciones que afectan e influencian desfavorablemente el desarrollo sano del niño. Para ello, se propusieron medidas exhaustivas y multidisciplinarias para asegurar a los jóvenes una vida libre de crímenes, victimización y conflictos con la ley. Las directrices se enfocan en modalidades de intervención preventiva y protectora y tienen como objetivo la promoción por un esfuerzo conjunto de un papel positivo de parte de varios organismos sociales, incluyendo la familia, el sistema educativo, los medios de comunicación y la comunidad así como las personas jóvenes mismas.
 
¿Cuáles son los principios fundamentales de estas Directrices?
 
En estas Directrices se considera que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Es fundamental que los jóvenes se orienten hacia la sociedad para evitar la delincuencia juvenil. La sociedad también influye en el desarrollo de los adolescentes procurando que ese sea armonioso y que se respete y cultive la personalidad del joven desde la infancia. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad. Los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes. Es importante que no pongan en peligro el desarrollo personal del joven y proteger los derechos y los intereses de los jóvenes. Así por ejemplo es importante crear oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil.
 
¿Qué medidas o recursos de prevención de la delincuencia están previstas en las Directrices?
 
Las directrices tocan prácticamente todos los ámbitos sociales: los tres principales entornos en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los medios de comunicación; la política social; la legislación y administración de la justicia de menores. La prevención general (art.9) debe consistir en “planes generales de prevención en todos los niveles de gobierno” y debería incluir entre otras cosas mecanismos para coordinar los esfuerzos realizados por los organismos gubernamentales y no gubernamentales; supervisión y evaluación continuas; participación comunitaria mediante un amplio abanico de servicios y programas; cooperación interdisciplinaria; participación de los jóvenes en las políticas y procesos de prevención. Se recalcó en varias ocasiones que las políticas de prevención deberían ser ante todo políticas para los jóvenes: “medios educativos o de otras índoles que sirvan de cimiento al desarrollo personal de todos los jóvenes…”. Los “procesos de socialización” se presentan en el capítulo 10: “Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en situaciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias…”. El amplio alcance de las Directrices de Riad presenta también cierto interés debido a la relación que establece con la Convención de los derechos del niño de las Naciones Unidas (1989), cuyo alcance es, también en este caso, una de las principales características. El objetivo de ambos instrumentos es mejorar la situación de los niños en general. Además, las directrices insisten también en la importancia de dichas medidas para la prevención de la delincuencia.
 
¿Qué impacto han tenido las Directrices?
 
Las directrices, como los otros dos instrumentos de las Naciones Unidas sobre la justicia de menores, son normas de derecho blando, de modo que no son directamente vinculantes para los organismos locales, nacionales e internacionales. No obstante, la importancia de estos textos no es sólo de índole moral. De hecho, el artículo 7 de las directrices reza: “Estas Directrices deben interpretarse en el marco de todos los instrumentos de Naciones Unidas y de las normas relativas a los derechos, los intereses y el bienestar de los menores y los jóvenes y aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros”. Todos los convenios más vinculantes de las Naciones Unidas pueden contribuir a aplicar las directrices de Riad. Cabe también al respecto estudiar el vínculo existente con la convención sobre los derechos del niño, ya que puede contribuir a soslayar un gran obstáculo: “las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros” (art. 8), oración que a menudo sirve como pretexto para no hacer nada. Por eso el artículo 4 de la Convención constituye un marco para la cooperación internacional. Como la Convención es más vinculante para los Estados miembros, y muchas directrices corresponden por su contenido e inspiración a las disposiciones de la Convención, su puesta en práctica cobra un cariz a su vez mucho más vinculante. Obviamente, no tiene mayor importancia que en la Convención no sea manifiesto el vínculo con la prevención de la delincuencia juvenil, como tampoco la tiene que las Directrices sean “un pretexto” para fomentar políticas a favor del bienestar (social) general de cada ciudadano al mayor nivel posible.
 
 

Para más información: 

  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
  • Texto de las Directrices de Riad en la web de Naciones Unidas[+]
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
  • Programa Justicia e Infancia, FAPMI
  • Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores

 

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