Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (20/10/2010) Diario Oficial de la Unión Europea, 26/10/2010, L 280/1 Medio: Otros
El derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales
Para mejorar la confianza mutua entre los países de la Unión Europea (UE) y garantizar el derecho a un juicio equitativo, la presente Directiva establece unas normas mínimas comunes en el ámbito de la interpretación y de la traducción en los procesos penales.
Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
SÍNTESIS
La presente Directiva establece unas normas mínimas comunes para los países de la Unión Europea (UE) sobre el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, así como en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea. Contribuye al correcto funcionamiento de la cooperación judicial en la UE facilitando el reconocimiento mutuo de decisiones judiciales en asuntos penales. La Directiva también trata de mejorar la protección de los derechos individuales desarrollando las normas mínimas para el derecho a un juicio equitativo y el derecho a la defensa garantizado por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Derecho a interpretación y a traducción
Deberá facilitarse el derecho a interpretación y a traducción a toda persona que no hable o no entienda la lengua del proceso. El derecho deberá aplicarse a partir del momento en que las personas sepan que son sospechosas o están acusadas de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso, incluida la sentencia y la resolución de cualquier recurso presentado. En el caso de infracciones menores, si las sanciones son impuestas por parte de una autoridad distinta de un tribunal con competencia en materia penal (p. ej. la policía que hace un control de tráfico), el derecho a interpretación y a traducción solo se aplicará a los procesos ante dicho tribunal a raíz del recurso en cuestión.
Los Estados miembros también deberán facilitar la interpretación a las personas implicadas que tengan que comunicarse con su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante un proceso o con la presentación de un recurso. Deberán contar con un mecanismo que determine si la interpretación es necesaria o no.
Los Estados miembros también deberán facilitar, en un plazo razonable, a los sospechosos o acusados una traducción escrita de todos los documentos que resulten esenciales, principalmente:
- la resolución que prive a una persona de libertad;
- el escrito de acusación;
- la sentencia.
Consultada la página web de Europa: síntesis de la legislación de la UE [+]
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