Dictamen Fiscalía 5/2014 sobre protección de menores extranjeros que acceden irregularmente al territorio en compañía de personas sin vinculo acreditado y/ o en riesgo de victimización
Fiscalía General del Estado (11 de diciembre de 2014) Fiscalía General del Estado Medio: Otros
Dictamen Fiscalía 5/2014 sobre protección de menores extranjeros que acceden irregularmente al territorio en compañía de personas sin vinculo acreditado y/ o en riesgo de victimización.
El Dictamen de esta Unidad 2/2012, sobre tratamiento a menores extranjeros acompañados cuya filiación no resulte acreditada, abordó la actuación frente a los riesgos que acechaban a los niños extranjeros que acceden al territorio nacional en pateras o de otro subrepticio, en compañia de personas que no acreditan vínculos de parentesco y/o en riesgo de victimización por diferentes delitos.
En este documento se ofrecían unas pautas encaminadas fundamentalmente a la identificación del niño como primer presupuesto de su protección, partiendo de que:
… el hecho de entrar en España irregularmente, utilizando vías o medios peligrosos, sin documentación, sin seguir los cauces legalees y sin arraigo, puede objetivamente considerarse ya de por sí para el menor afectado como situación de riesgo, que exige que los poderes públicos se preocupen de la situación del mismo y garanticen su seguridad y bienestar (art. 17 LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en adelante LOPJM).
Contiene:
- I. Introducción.
- II. Marco normativo de referencia
- III. Protección del derecho a la identidad de los niños.
- III.1. Registro
- III.2. Reseña
- III.3. Ofrecimiento y realización de las pruebas de ADN.
- III.4. Solicitud de la prueba de ADN por parte del Fiscal en el ámbio de la protección jurídica de menores.
- IV. Detección y valoración de diferentes situaciones de riesgo que pueden afectar al menor extranjero acompañado en estos supuestos.
- IV. 1. Atribución competencial.
- IV. 2. Valoración.
- V. Posibilidades de intervención:
- V.1. Medidas cautelares urgentes del art. 158 CC;
- V.2. Retirada del menor como “actuación de asistencia inmediata”;
- V.3. Otras actuaciones subsiguientes: comunicación de actuaciones y resultados y coordinación entre Fiscalías, instituciones y agentes implicados.
- VI. Conclusiones
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