Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece que las entidades locales, en el marco de las competencias atribuidas por la legislación de acción social y de protección de menores y por las normas reguladoras del régimen local, serán competentes para ejercer las siguientes funciones en materia de protección social de menores:
- Prevención de situaciones de desprotección social y desarraigo familiar.
- Información, orientación y asesoramiento a los menores y a las familias.
- Apreciación, intervención y aplicación de las medidas oportunas en situaciones de riesgo.
- Intervención familiar.
- Detección y diagnóstico de situaciones de desamparo y propuesta de medidas protectoras al órgano autonómico.
- Seguimiento de las medidas de protección adoptadas por el órgano autonómico.
- Participación en los programas de acogimiento familiar y adopción de menores, en las fases de información, captación y formación de familias, así como en los seguimientos de acogimientos y adopciones.
- Diseño, implantación y evaluación de programas de reinserción social.
- Otras intervenciones en materia de protección social de menores que les sean atribuidas por ésta o por otras normas.
Se ha consultado en DOGV, tanto su análisis jurídico como su análisis documental [+]
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