Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales de Atención Protección a la Infancia (País Vasco).

Gobierno Vasco. Departamento de Empleo y Políticas Sociales. (3 de julio de 2017) Boletín Oficial del País Vasco, 3 de julio de 2017, nº 125 Medio: Decreto

Título completo: Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora)

Las administraciones públicas tienen la obligación de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a un niño, niña o adolescente, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vasco vigente en materia de protección de menores, y que está constituido fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y el Código Civil (en la redacción dada a ambas por las recientes Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia así como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

Se considerará situación de riesgo, en los términos definidos en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, «aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. A tales efectos, se considerará indicador de riesgo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar».  

A la vista de todo lo anterior, el presente Decreto tiene por objeto principal aprobar un nuevo Instrumento dirigido a determinar la existencia de una situación de riesgo o de desamparo y, asimismo, establecer los elementos e indicadores que permiten definir la gravedad de la situación, a efectos de determinar si la misma constituye una situación de riesgo leve o moderado, una situación de riesgo grave o una situación de desamparo, cuyo contenido (partiendo del previamente fijado en el Instrumento Balora aprobado por el Decreto 230/2011, y que ha generado un alto nivel de consenso entre los profesionales responsables de su aplicación) se adecue al nuevo marco normativo actualmente vigente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

DISPONGO:
Artículo único.– Aprobación de la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora).

Fuente original: (Texto extraído literalmente del propio Decreto). 
 

Para más información en Instrumento Balora:

  • BALORA, Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención a la Infancia y Adolescencia en la Comunidad Autónoma Vasca

Para más información en legislación:

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y el Código Civil
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
  • Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, se aprueba el Instrumento BALORA para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia CAPV
  • Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (LIA) (BOPV 30-03-2005) Modificación: Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de modificación de la LIA (BOPV 31-12-2009)

 

Loading...
Share This