Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (6 diciembre 2013)
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)
Medio: Decisión
Reafirmando los compromisos pertinentes de la OSCE de 2000 a 2008, y especialmente el Plan de Acción de la OSCE de 2003 contra la Trata de Personas,
Recordando la Declaración Ministerial de Vilnius de 2011 sobre la lucha contra todas las formas de trata de seres humanos,
Profundamente preocupado por el notable aumento de todas las modalidades de trata tanto a escala transnacional como interna, seriamente alarmado por el aumento de la trata de niños, la trata con fines de explotación sexual y laboral, para la extracción de órganos, la mendicidad forzosa, la explotación para obligar a perpetrar actos delictivos, y reiterando que es especialmente necesario tomar medidas más enérgicas contra todas las modalidades de la trata de personas,
Basándose en las buenas prácticas desarrolladas por los Estados participantes de la OSCE, así como por las organizaciones internacionales pertinentes,
Reconociendo la función que desempeñan las ONG pertinentes a la hora de brindar asistencia y amparo a las víctimas de la trata,
Tomando nota de la Conferencia de Alto Nivel sobre el fortalecimiento de la respuesta de la OSCE a la trata de personas, celebrada en Kiev en junio de 2013 bajo la Presidencia ucraniana de la OSCE,
Decide adoptar la Adición al Plan de Acción de la OSCE contra la Trata de Personas: Un Decenio Después, añadir la Adición que se adjunta a la presente decisión al Plan de Acción de la OSCE contra la Trata de Personas como parte integrante del mismo, y recomendar que el Consejo Ministerial de Kiev haga suya la Adición. (información extraída de la propia decisión).
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Decisión nº 685, adición al Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas: medidas especiales de amparo y asistencia para los niños que son víctimas de la trata, 2005.
Decisión nº 557, Plan de acción de la OSCE contra la trata de personas, 2003.
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