Título completo: Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se aprueba la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) (2001/514/JAI).

Decisión publicada en el Diario Oficial n° L 186 de 7/7/2001. DOUE-L-2001-81743.  «DOUE» núm. 186, de 7 de julio de 2001, páginas 7 a 10 (4 págs.)

OBJETIVO: Garantizar la continuidad del programa STOP, que concluye a finales del año 2000; prevenir y combatir la trata de seres humanos y toda forma de explotación sexual de los niños incluida la pornografía infantil.

SÍNTESIS: La presente Decisión tiene como objetivo establecer una segunda fase del programa STOP durante un período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002.

Los objetivos del programa son:

  • Desarrollar, aplicar y evaluar una política europea,
  • Fomentar la creación de redes de información, la difusión de información, la mejora de la investigación científica y técnica,
  • Favorecer la participación de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea en las acciones desarrolladas,
  • Fomentar la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.

La Decisión tiene por objeto cofinanciar los proyectos presentados por toda institución, asociación y organismo privado o público de los Estados miembros que desarrolla una actividad de asistencia a las víctimas o lucha contra este tráfico ilícito.

Las personas a quienes va dirigido este programa son los jueces, los fiscales, los servicios de orden público, los servicios públicos responsables en materia de inmigración y servicios sociales, los investigadores o los responsables asociativos. El proyecto debe asociar al menos a tres Estados miembros (o dos Estados miembros y un país candidato) para poder optar a la cofinanciación.
El programa puede financiar acciones específicas con un interés con relación a las prioridades del programa, así como medidas complementarias (seminarios, reuniones de expertos, acciones de divulgación de la información).

Los tipos de acción contemplados por el programa son:

  • la formación,
  • los intercambios y los estudios,
  • los estudios y la investigación,
  • los encuentros y los seminarios,
  • la difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, es responsable de la gestión y la aplicación del programa. Elabora un programa de trabajo anual que contiene los objetivos específicos así como una lista de las acciones consideradas prioritarias.

La Comisión es responsable de la evaluación y la selección de los programas de acuerdo con una serie de criterios tales como: la dimensión europea, la apertura a los países candidatos, la complementariedad con otros proyectos de cooperación y la calidad del proyecto en relación con la concepción y la presentación de los resultados esperados.

Un Comité denominado “Comité STOP II”, compuesto de representantes de los Estados miembros, asesora a la Comisión. Ésta preside el Comité y puede invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a participar en reuniones de información posteriores a las reuniones del Comité.

La Comisión efectúa una evaluación anual de las acciones emprendidas. Además, cada año, la Comisión presenta al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del programa. El primer informe debe presentarse antes del 31 de julio de 2002.

Consultada la web del BOE [+] y la Web Síntesis de la legislación de la UE [+]

 

Más información:

  • Programa STOP I (1996-2000): Programa de estímulo e intercambios en el ámbito de la trata de seres humanos y explotación sexual de los niños
  • Registro del Observatorio de la Infancia en Andalucía [+]

 

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