Decisión del Consejo 2003/93/CE, de 19 de diciembre de 2002, por el que se autoriza a los Estados miembros a firmar en interés de la Comunidad Europea el Convenio de la Haya de 1996 relativo a la Competencia (...) responsabilidad parental (...)
Decisión del Consejo 2003/93/CE, de 19 de diciembre de 2002, por el que se autoriza a los Estados miembros a firmar en interés de la Comunidad Europea el Convenio de la Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
Convenio sobre responsabilidad parental y protección de los niños
Para mejorar la protección de los niños en situaciones internacionales y para evitar conflictos entre los diferentes sistemas jurídicos nacionales, el presente Convenio ofrece normas comunes para los países firmantes en materia de competencia, legislación aplicable, reconocimiento, aplicación y cooperación en cuestiones de responsabilidad parental y protección de los niños.
SÍNTESIS
El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños se celebró en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que tuvo lugar el 19 de octubre de 1996. No obstante, solo los estados soberanos pueden adherirse al Convenio. El Consejo autoriza excepcionalmente a los países de la Unión Europea (UE) a firmar el Convenio.
No obstante, la UE tendrá competencia exclusiva en lo que se refiere a las disposiciones del Convenio que afectan a la normativa sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento “Bruselas II”). Por consiguiente, los países de la UE deberán realizar una declaración en el momento de firmar el Convenio, mediante la cual el derecho de la UE se mantendrá en vigor en lo que respecta al reconocimiento y la aplicación de las sentencias de la Unión emitidas por un país de la UE sobre cuestiones relativas al Convenio.
ÁMBITO
El Convenio contribuye a la protección de los menores en el ámbito internacional. Se aplicará a menores de 18 años, y establece:
• el país con jurisdicción para adoptar medidas de protección de los menores que se encuentren en su territorio;
• la legislación aplicable para ejercer su jurisdicción;
• la legislación aplicable a la responsabilidad parental;
• el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los países firmantes;
• la cooperación entre los países firmantes.
Las medidas destinadas a la protección de los menores hacen referencia a lo siguiente:
• la responsabilidad parental;
• los derechos de custodia;
• la tutela;
• la representación del menor;
• La acogida de los menores o cualquier otro tipo de tutela;
• la supervisión de la tutela a la que se somete al menor;
• la gestión de los bienes del menor.
Disponible en la Web de Legislación de la UE (enlace)