Decisión 2011/502/UE de la Comisión de 10 de agosto de 2011 por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos y se deroga la Decisión 2007/675/CE [DO L 207 de 12.8.2011]
Comisión Europea (10 de agosto de 2011) Comisión Europea Medio: Documento
ACTO
Decisión 2011/502/UE de la Comisión de 10 de agosto de 2011 por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos y se deroga la Decisión 2007/675/CE [DO L 207 de 12.8.2011].
GRUPO DE EXPERTOS EN LA TRATA DE SERES HUMANOS
La trata de seres humanos, cualquiera que sea su motivo (explotación sexual o laboral), constituye una violación fundamental de los derechos humanos. Dado que afecta en particular a grupos vulnerables como las mujeres y los niños, la Unión Europea ha definido su acción en torno a objetivos destinados a proteger a estos grupos y a prevenir y combatir este fenómeno, en particular, reforzando la cooperación y la coordinación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros. Del mismo modo, la Unión introduce un marco de disposiciones comunes con el fin de abordar algunas cuestiones como la incriminación y las sanciones o las circunstancias agravantes en la trata de seres humanos. La actuación de la Unión, dirigida también a proteger a las víctimas de la trata, se basa en instrumentos que definen sus objetivos y prioridades, pero se integra asimismo en un marco más amplio de protección contra la violencia, el turismo sexual y la pornografía infantil.
En 2003 se creó un grupo de expertos encargado de asesorar a la Comisión en todas las cuestiones relativas a la trata de seres humanos. Su composición y funcionamiento se adaptan regularmente en función de las novedades en este ámbito en la Unión Europea (UE).
SÍNTESIS
Esta Decisión crea un Grupo de expertos en la trata de seres humanos encargado de asesorar a la Comisión Europea en todas las cuestiones relativas a la lucha contra la trata de personas.
En concreto, el grupo se encarga de:
•presentar a la Comisión trabajos escritos sobre la cuestión de la trata de seres humanos, con un planteamiento coherente de este fenómeno;
•ayudar a la Comisión a evaluar la evolución de las políticas en la materia a escala nacional, europea e internacional, así como a identificar las medidas necesarias;
•suministrar un foro para debatir las cuestiones relativas a la trata de seres humanos.
El grupo está compuesto por quince miembros nombrados por cuatro años por la Comisión con arreglo a una convocatoria de candidaturas. Los miembros poseen conocimientos técnicos y experiencia en el ámbito de la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos. Son ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea (UE), de países candidatos o candidatos potenciales a la adhesión a la UE o de países del Espacio Económico Europeo.
El grupo está presidido por el Coordinador europeo de la lucha contra la trata de seres humanos. Es posible invitar a expertos y observadores para que participen en las reuniones.
Ni los miembros del grupo, ni los expertos y observadores obtienen remuneración por sus servicios.
Contexto
El Grupo, creado en 2003, ha permitido a la Comisión desarrollar su política en materia de lucha contra la trata de seres humanos. Esta Decisión deroga la anterior Decisión por la que se creaba un grupo de expertos, con el fin de tener en cuenta la nueva Directiva europea en materia de prevención y lucha contra la trata de seres humanos así como de la creación del puesto de Coordinador europeo de la lucha contra la trata de seres humanos. La misión de esta figura es la de mejorar la coordinación de las acciones efectuadas a escala europea, nacional e internacional, así como participar en la elaboración de políticas de la UE en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos.