Grupo de expertos en la trata de seres humanos. La presente Decisión crea un grupo de expertos con el fin de proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión Europea en el ámbito de la prevención de la trata de seres humanos y la lucha contra la misma.

ACTO

Decisión 2003/209/CE de la Comisión, de 25 marzo 2003, relativa a la creación de un grupo consultivo, denominado Grupo de expertos en la trata de seres humanos

 
SÍNTESIS

La trata de seres humanos constituye una grave violación de los derechos humanos. Desde 1996, la Unión Europea (UE) estableció un enfoque global y pluridisciplinar en materia de lucha contra este fenómeno, y procedió a la adopción de distintos instrumentos jurídicos, como la Decisión marco 2002/629/ JAI, y una serie de programas, en particular:
•el programa de estímulo e intercambios STOP (I y II) destinado a las personas responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños;
•el programa DAPHNE sobre medidas para luchar contra la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres;
•el programa marco AGIS en materia de cooperación policial y judicial en el ámbito penal.

En el marco del programa STOP II, la Comisión Europea organizó en septiembre 2002, en colaboración con la Organización internacional para las Migraciones (OIM) y el Parlamento Europeo, la Conferencia sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos – un reto mundial para el siglo XXI.

El resultado final de la Conferencia es la Declaración de Bruselas (pdf ), que define la trata de seres humanos como «un fenómeno odioso e inquietante, que comprende la explotación sexual forzosa, la explotación laboral de terceros en condiciones próximas a la esclavitud, la explotación a través de la mendicidad y la delincuencia juvenil, así como la esclavitud doméstica».

En las recomendaciones contenidas en su Anexo, la Declaración prevé la creación de un grupo de expertos con el fin de consolidar y reforzar la validez y la eficacia de las normas y mejores prácticas aplicadas en el marco de la política de lucha contra la trata de seres humanos.

Disposiciones relativas al grupo de expertos

El grupo de expertos se constituye como un grupo consultivo de acuerdo con la práctica actual en otros ámbitos. El objetivo es proporcionar a la Comisión Europea asesoramiento mediante dictámenes o informes en el ámbito de la prevención de la trata de seres humanos y la lucha contra ésta. El grupo debe presentar, en el plazo de nueve meses a partir de su creación, un informe destinado a permitir a la Comisión lanzar nuevas iniciativas a nivel europeo.

El grupo estará compuesto por expertos en el ámbito de la trata de seres humanos. Estos expertos deben haber adquirido experiencia a través de actividades en organismos dedicados a la lucha contra la trata de seres humanos. Serán designados por la Comisión al final de un procedimiento en el que participarán todos los protagonistas interesados. Las funciones ejercidas por los expertos no serán objeto de una remuneración.

Con el fin de garantizar una composición equilibrada, el número de expertos del grupo se ha fijado en 20, de los cuales siete proceden de las administraciones de los Estados miembros de la UE, cuatro de las administraciones de los países candidatos y nueve de las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales que llevan a cabo actividades a nivel europeo y pueden demostrar una experiencia y un asesoramiento en el ámbito de la trata de seres humanos.

El mandato de los miembros es de un año renovable. La decisión de renovación se tomará en función de los resultados obtenidos por el grupo.

Actividades del grupo

Con el fin de realizar su misión, el grupo de expertos puede instituir Grupos de Trabajo ad hoc compuestos de un máximo de ocho miembros.

Los dictámenes e informes de los expertos se presentarán a la Comisión, que puede publicarlos en Internet. Si son adoptados por unanimidad por el grupo, éste establecerá las conclusiones comunes.

Expertos suplementarios

La Decisión prevé la participación, en los trabajos del grupo, de representantes oficiales de los Estados miembros, de los países candidatos, de terceros países o de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, con el fin de que se establezca un diálogo temprano entre el grupo de expertos y los Estados y organizaciones que deberán aplicar las medidas futuras que podrán inspirarse en las recomendaciones del grupo.

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