Corte Europea de Derechos Humanos (ECHR)

Consejo de Europa (2015) http://www.echr.coe.int/ECHR/Homepage_EN Medio: Otros

Corte Europea de Derechos Humanos (ECHR)

La Corte Europea de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) fue establecida en 1959 para ratificar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La corte ha dictado más de 10.000 sentencias desde su inicio. Todo individuo, familiar(es) del mismo, o grupos de victimas, que haya sido víctima de alguna violación a los derechos humanos puede presentar su caso a la ECHR. Los Estados ratificantes pueden invitar a otro Estado a la Corte, aunque esto no suele ocurrir. Los denunciantes pueden ser de cualquier nacionalidad, aunque, en lo que concierne a los Estados, solo aquellos que hayan ratificado la Convención Europea de Derechos Humanos podrán ser llevados ante la corte.

Si la Corte encuentra que la Convención Europea de Derechos Humanos ha sido violada, podrá ordenar que el Estado responsable del abuso tome una o más medidas. Las medidas involucran, en general, una orden al Estado para la liberación de un prisionero y/o el pago de compensaciones financieras a las víctimas.

La corte, cuya sede se encuentra en Estrasburgo, Francia, está compuesta por 47 jueces, uno por cada Estado firmante del convenio. Cada Estado nomina tres candidatos, y los jueces son luego seleccionados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Los jueces son elegidos por un periodo de nueve años y pueden tomar decisiones basadas en su conocimiento de la ley y de los derechos humanos, y no deben de ser influenciados por intereses propios o de sus Estados.

Protección de la libertad de expresión según la Convención Europea de derechos Humanos
La Convención Europea es un tratado internacional que entró en vigor en 1953. Los 47 Estados miembro deben defender y promover los derechos garantizados en la misma, que incluyen la libertad de expresión. El Artículo 10 de la Convención declara que:

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

(2) El ejercicio de estas libertades, que entrañen deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Desde el establecimiento de la Convención, 14 protocolos han sido adoptados para clarificar las protecciones y libertades de la misma, así como para la defensa de derechos adicionales. Para leer la convención original, así como los protocolos adicionales, haga clic aquí.

Presentando demandas ante la ECHR

¿Quiénes se pueden presentar ante la ECHR?
Cualquier individuo o grupo que sea(n) víctima(s) directa(s) de una violación a los derechos humanos puede presentar un caso ante la ECHR (Los familiares de las víctimas también son considerados víctimas directas, sin embargo, en el caso que un sujeto muera por lo que ha dicho o escrito, la ECHR lo considera como un ataque al derecho a la vida y no lo sentencia como un caso de violación a la libertad de expresión.). Las ONG de derechos humanos que se enfrentan a la represión gubernamental por su trabajo pueden apelar ante la corte en calidad de víctimas. Los solicitantes de la demanda no necesitan tener nacionalidad de ninguno de los Estados que se encuentren bajo jurisdicción de la Corte. Si bien la representación legal no es requerida para presentar un caso, se recomienda que los solicitantes procuren un abogado desde el comienzo. Un abogado puede asegurar que una demanda esté debidamente redactada y articulada.

Solicitudes

Los formularios de solicitud para presentar casos se pueden encontrar en la página web de la ECHR. Actualmente, la ECHR está probando un programa piloto que permite a los solicitantes de habla sueca y neerlandesa presentar sus formularios en línea. De tener éxito, este programa piloto será extendido a todas las solicitudes. Para presentar una solicitud en línea en sueco o neerlandés haga clic aquí. Toda otra solicitud deberá enviarse por correo a:

Señor Secretario del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F-67075 Strasbourg Cedex

Las solicitudes deben contener un breve resumen de los hechos, una indicación del o de los derecho(s) de la Convención que los solicitantes creen que han sido violados, las acciones legales que han sido tomadas, así como las copias del resultado de tales acciones, como por ejemplo las decisiones de cortes domesticas. Dado que ninguna documentación será devuelta, se deberán enviar solo copias. Si el solicitante desea permanecer anónimo, su nombre real debe ser incluido de todas formas en el formulario de solicitud, con una indicación del deseo de permanecer anónimo y el motivo (El Presidente de la Corte decidirá si otorgará al solicitante la anonimidad, punto en el cual el solicitante decidirá si desea continuar con el caso). Las solicitudes deben ser redactadas en inglés, francés, o en uno de los idiomas oficiales de alguno de los Estados que hayan ratificado la Convención.

Criterios de Admisibilidad

Las solicitudes deben demostrar lo siguiente para ser consideradas por la Corte:

1) Una solicitud debe relacionarse con una violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

2) Los individuos o grupos que acerquen casos a la Corte deben haber agotado todos los recursos legales domésticos. Esto implica en general que los individuos presentando el caso ya deben haber apelado a la corte más alta de su Estado, y que este tribunal: rechazó el mismo; se tomó un tiempo excesivo procesando el caso; o produjo una sentencia insatisfactoria para los intereses de los derechos humanos. En otras palabras, el Estado mismo debe tener una oportunidad de reparar la violación a través de sus propios medios legales. En los casos en que las reparaciones domésticas hayan probado ser inefectivas, no es necesario que el solicitante apele ante estos mecanismos domésticos. Sencillamente deberá presentar evidencia de la inefectividad de estas reparaciones.

3) Las solicitudes deben ser presentadas dentro de los seis meses posteriores a la última decisión judicial sobre el caso.

4) El solicitante debe ser víctima directa de la(s) violación(es) relacionada a la solicitud; los familiares de una víctima de una violación a los derechos humanos se convierten en víctimas directas en caso de ser una violación del derecho a la vida.

La solicitud debe ser presentada contra un Estado que haya ratificado la Convención antes que la violación tuviera lugar. Haga clic aquí para ver qué Estados han ratificado la Convención. Nota: la primera columna de la tabla se refiere a la Convención, mientras que las columnas adicionales se refieren a los protocolos adicionales (haga clic en el número de la primera fila para detalles sobre los protocolos). Una “P” indica que el Estado ha ratificado el protocolo.

5) De acuerdo con el Protocolo 14, una enmienda de la Convención Europea de Derechos Humanos que entró en vigor en Junio del 2010, aquellos que presenten casos deben ahora mostrar que las violaciones les causaron “daños significativos”. La cláusula de daños significativos no se aplica a casos que no fueron debidamente considerados por tribunales domésticos, o a los casos que requieren exanimación para que la Corte defienda los derechos humanos como lo define la Convención. Las definiciones de daños significativos y las excepciones a este requerimiento son tan vagas que no está claro cómo van a ser aplicadas en la práctica. El primer caso rechazado de esta manera estaba relacionada con la demanda de un hombre respecto de un boleto de autobús de € 90. El caso fue reportado en el blog de la ECHR:
 

Información extraída de la WEB: [+]

http://www.echr.coe.int/ECHR/Homepage_EN

 

 

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