El coordinador o coordinadora de bienestar es un profesional que debe trabajar en todos los centros educativos asegurando la prevención, sensibilización y detección de cualquier tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
Esta figura se recoge en el artículo 35 de la Ley Orgánica de 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) publicada en el año 2021. Esta norma se limita a definir dicha figura y sus principales características, y establece que debe implementarse en todos los centros educativos donde cursen
estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad.
Por tanto, todos los centros educativos tienen que nombrar un coordinador o coordinadora de bienestar. Es la manera de garantizar la prevención y la detección precoz de los casos de violencia, y de que así, estos tengan menos impacto y consecuencias en la vida de las niñas, niños y adolescentes.
(Extraído del documento).