Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
Asamblea General de la ONU (21 de marzo de 1950) Asamblea General de la ONU Medio: Congreso
Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 2 de diciembre de 1949. Entrada en vigor 25 de julio de 1951).
PREÁMBULO
Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad,
Considerando que, con respecto a la represión de la trata de mujeres y niños, están en vigor los siguientes instrumentos internacionales:
1) Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948,
2) Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas, modificado por el precitado Protocolo,
3) Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947,
4) Convenio internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, modificado por el precitado Protocolo,
Considerando que la Sociedad de las Naciones redactó en 1937 un proyecto de Convenio para extender el alcance de tales instrumentos, y
Considerando que la evolución de la situación desde 1937 hace posible la conclusión de un Convenio para fusionar los instrumentos precitados en uno que recoja el fondo del proyecto de Convenio de 1937, así como las modificaciones que se estime conveniente introducir,
Por lo tanto, (para una lectura completa consultar el pdf adjunto)
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