Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (Convenio núm. 197 del Consejo de Europa) (Convenio de Varsovia).

Consejo de Europa (16 de Mayo 2005) Consejo de Europa. Serie: Tratados del Consejo de Europa Medio: Congreso

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos firmado por los Estados miembros en Estrasburgo y hecho en Varsovia, el día 16 de mayo de 2005.

SUMARIO

Preámbulo
Capítulo I –– Objeto, campo de aplicación, principio de ausencia de discriminación y definiciones
Capítulo II –– Prevención, cooperación y otras medidas
               * Artículo 5 –– Prevención de la trata de seres humanos
Capítulo III –– Medidas tendientes a proteger y promover los derechos de las víctimas, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres
Capítulo IV –– Derecho penal material
Capítulo V –– Investigación, acciones judiciales y derecho procesal
Capítulo VI –– Cooperación internacional y cooperación con la sociedad civil
Capítulo VII –– Mecanismo de seguimiento
Capítulo VIII –– Relación con otros instrumentos internacionales
Capítulo IX –– Enmiendas al Convenio
Capítulo X –– Cláusulas finales

 

Artículo 5 –– Prevención de la trata de seres humanos

  • 1. Las Partes adoptarán medidas destinadas a instaurar o reforzar la coordinación de ámbito nacional entre las diferentes instancias responsables de la prevención y de la lucha contra la trata de seres humanos.
  • 2. Las Partes establecerán y/o apoyarán políticas y programas eficaces que puedan prevenir la trata de seres humanos por los medios siguientes u otros similares: investigaciones; campañas de información, sensibilización y educación; iniciativas sociales y económicas y programas de formación, en particular los destinados a las personas vulnerables ante la trata y los profesionales afectados por la trata de seres humanos.
  • 3. Las Partes promoverán un enfoque basado en los derechos de la persona y utilizarán un enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres, así como un enfoque respetuoso de los niños, dentro del desarrollo, la puesta en marcha y la evaluación del conjunto de las políticas y programas mencionados en el apartado 2.
  • 4. Las Partes asumirán las medidas adecuadas que resulten necesarias con en fin de obrar de modo que las migraciones tengan lugar de manera legal, en particular mediante la difusión de información exacta por parte de los servicios afectados sobre las condiciones que permiten la entrada y la estancia legales en su territorio.
  • 5. Las Partes adoptarán medidas específicas con el fin de reducir la vulnerabilidad de los niños ante la trata, especialmente creando un entorno protector para ellos.
  • 6. Las medidas adoptadas con arreglo al presente artículo implicarán, en su caso, a las organizaciones no gubernamentales, a otras organizaciones competentes y a otros elementos de la sociedad civil, comprometidos con la prevención de la trata de seres humanos, la protección o la ayuda a las víctimas. [La información que se proporciona a continuación se ha extraído del propio Convenio nº 197]

Fuente: Disponible en la Web del Consejo de Europa donde se ha consultado y descargado el documento que se adjunta en este registro [+]

 

Más información:

  • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) [A/RES/55/25]
  • Informe Complementario para la Evaluación de la Implementación en España del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos
  • Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio nº 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (BOE nº 219, de 10.09.09) 
  • Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial.
  • Sección específica sobre la Trata de niños, niñas y adolescentes en el Centro Documental

 

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