La explotación y el abuso sexual se encuentran entre las peores formas de violencia contra los niños. Según UNICEF, aproximadamente dos millones de niños son utilizados en la “industria del sexo” anualmente. Más de 1 millón de imágenes de entre 10.000 y 20.000 niños víctimas de abuso sexual circulan por Internet. Pocos de ellos han sido identificados. La mayoría permanecen en el anonimato, abandonados y probablemente siguen siendo víctimas de abusos.

No existen estadísticas sobre el alcance del abuso sexual de menores en Europa, pero es bien sabido que el número de casos denunciados dista mucho del número de casos reales. Los datos disponibles muestran que en Europa la mayoría de los abusos sexuales de menores se cometen en el ámbito familiar, por parte de personas cercanas al niño, o per tenecientes a su entorno social. La protección del menor contra la violencia, especialmente la violencia sexual, ha sido, desde hace mucho tiempo, una cuestión prioritaria para el Consejo de Europa.

En España, Instrumento de ratificación publicado en BOE núm. 274 de 12 de noviembre de 2010. [+]

SUMARIO

CAPÍTULO I. OBJETO, PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN Y DEFINICIONES.

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Principio de no discriminación.
Artículo 3. Definiciones.
 

CAPÍTULO II. MEDIDAS PREVENTIVAS.

Artículo 4. Principios.
Artículo 5. Contratación, formación y sensibilización de las personas que trabajan en contacto con niños.
Artículo 6. Educación de los niños.
Artículo 7. Programas o medidas de intervención preventiva.
Artículo 8. Medidas destinadas al público en general.
Artículo 9. Participación de los niños, el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil.
 

CAPÍTULO III. AUTORIDADES ESPECIALIZADAS Y ORGANISMOS DE COORDINACIÓN.

Artículo 10. Medidas nacionales de coordinación y colaboración.
 

CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.

Artículo 11. Principios.
Artículo 12. Comunicación de presunta explotación o abuso sexual.
Artículo 13. Servicios de ayuda.
Artículo 14. Asistencia a las víctimas.
 

CAPÍTULO V. PROGRAMAS O MEDIDAS DE INTERVENCIÓN.

Artículo 15. Principios generales.
Artículo 16. Destinatarios de los programas y medidas de intervención.
Artículo 17. Información y consentimiento.
 

CAPÍTULO VI. DERECHO PENAL SUSTANTIVO.

Artículo 18. Abuso sexual.
Artículo 19. Delitos relativos a la prostitución infantil.
Artículo 20. Delitos relativos a la pornografía infantil.
Artículo 21. Delitos relativos a la participación de niños en espectáculos pornográficos.
Artículo 22. Corrupción de niños.
Artículo 23. Proposiciones a niños con fines sexuales.
Artículo 24. Complicidad y tentativa.
Artículo 25. Competencia.
Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas.
Artículo 27. Sanciones y medidas.
Artículo 28. Circunstancias agravantes.
Artículo 29. Condenas anteriores.
 

CAPÍTULO VII. INVESTIGACIÓN, ENJUICIAMIENTO Y DERECHO PROCESAL.

Artículo 30. Principios.
Artículo 31. Medidas generales de protección.
Artículo 32. Iniciación del procedimiento.
Artículo 33. Prescripción.
Artículo 34. Investigaciones.
Artículo 35. Entrevistas al niño.
Artículo 36. Procedimiento penal.
CAPÍTULO VIII. REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DE DATOS.

Artículo 37. Registro y almacenamiento de datos nacionales sobre los delincuentes sexuales convictos.
 

CAPÍTULO IX. COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Artículo 38. Principios generales y medidas de cooperación internacional.
 

CAPÍTULO X. MECANISMO DE SEGUIMIENTO.

Artículo 39. Comité de las Partes.
Artículo 40. Otros representantes.
Artículo 41. Funciones del Comité de las Partes.
CAPÍTULO XI. RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

Artículo 42. Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Artículo 43. Relación con otros instrumentos internacionales.
 

CAPÍTULO XII. ENMIENDAS AL CONVENIO.

Artículo 44. Enmiendas.
 

CAPÍTULO XIII. CLÁUSULAS FINALES.

Artículo 45. Firma y entrada en vigor.
Artículo 46. Adhesión al Convenio.
Artículo 47. Aplicación territorial.
Artículo 48. Reservas.
Artículo 49. Denuncia.
Artículo 50. Notificación

Disponible en la Web de FAPMI [+]
 

El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual infantil (Convenio de Lanzarote) / The Council of Europe Convention on the Protection of Children against Sexual Exploitation and Sexual Abuse
Consejo de Europa / Programa Construir una Europa con y para los niños (Octubre 2012)
https://www.coe.int/en/web/children/lanzarote-convention

 

Consultar otros documentos relacionados:

  • Convenio de Lanzarote. Manual para parlamentarios [+]
  • Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 44/25) [+]
  • Sección “Marco legislativo internacional” del Centro Documental Virtual FAPMI [+]
  • Sección “Marco legislativo estatal” del Centro Documental Virtual FAPMI [+]
  • Convenio de Lanzarote: Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la Explotación y el Abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 [+]
  • 18 de Noviembre: 1er. Día Europeo para la Protección de los Niños del Abuso Sexual y Explotación Sexual [+]

 

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