Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) (2000)
Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ)
Medio: Recurso
 
 
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y cómo se defienden los derechos de los niños en el caso de que un menor infrinja la ley.
 

¿Qué es la Convención sobre los derechos del niño?

 
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. En 41 artículos de fondo, establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños – sin ningún tipo de discriminación – se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

 

¿De qué manera protege la Convención estos derechos?

 
La Convención constituye un punto de referencia común que sirve para analizar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos infantiles y para comparar los resultados. Al haber aceptado la aplicación de las normas de la Convención, los gobiernos trabajan para armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención; para convertir estas normas en una realidad para los niños; y a abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir o conculcar el disfrute de estos derechos. Los gobiernos presentan también informes periódicos ante un comité de expertos independientes sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos.
 

¿Quién verifica si los países cumplen con las normas establecidas en la Convención?

 
Los gobiernos que ratifican la Convención deben presentar informes al Comité de los Derechos del Niño. Los informes sobre la situación de los derechos de los niños en los países firmantes deben presentarse en el plazo de dos años después de la ratificación, y cada cinco años a partir de entonces. El Comité tiene su sede en Ginebra y está compuesto por 10 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes que tienen “gran integridad moral” y reconocida competencia en las esferas de los derechos del infancia. Los miembros del Comité son elegidos por los gobiernos que han ratificado la Convención, pero actúan a título personal y no como representantes de sus países. Es importante recordar que la Convención se concentra sobre todo en aquello que los gobiernos, deben hacer para garantizar los derechos de la infancia, más que en aquello que deben hacer los individuos. El Comité de los Derechos del Niño se encarga de velar por la manera en que los gobiernos establecen y cumplen con las normas definidas en la Convención para el bienestar de los niños y las familias. El Comité no supervisa la conducta personal de los progenitores individuales. Tampoco recibe quejas de los ciudadanos, incluidos los niños, contra progenitores individuales.

 

¿Cómo se defienden los derechos de los niños en el caso de que un menor infrinja la ley?

 
Según el artículo 40 de la Convención, todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Se tiene que tener en cuenta la edad del niño y es importante que se promueva la reintegración del niño en la sociedad. Mientras no se pruebe su culpabilidad, se le presumirá como inocente; Será informado de los cargos que pesan contra él y dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial; En el caso de que no comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se respetará su vida privada. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas medidas y posibilidades alternativas a la internación en instituciones.
 
Texto extraído de la sección de Preguntas Frecuentes del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) [+]
 
 

Para más información: 

  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
  • Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
  • Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
  • Programa Justicia e Infancia de FAPMI
  • Revista Infancia, Juventud y Ley

 

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