Convención del Consejo de Europa relativa al Crimen Cibernético
Consejo de Europa (2004) Medio: Congreso
La Convención del Consejo de Europa relativa al Crimen Cibernético, se ha firmado pero no ratificado.
Como ejemplo de legislación sustantiva de delito cibernético, el acceso ilícito (Convenio del Consejo de Europa sobre la Delincuencia Cibernética Definición) que en su Artículo 2 define el Acceso Ilícito como: Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno el acceso deliberado e ilegítimo a la totalidad o a una parte de un sistema informático. Cualquier Parte podrá exigir que el delito se cometa infringiendo medidas de seguridad, con la intención de obtener datos informáticos o con otra intención delictiva, o en relación con un sistema informático que esté conectado a otro sistema informático.
Ofrecemos como información complementaria, la ficha informativa nº 8 del 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Salvador, Brasil, entre el 12 a 19 de abril de 2010, y que trata sobre “la falta de cooperación internacional y cómo facilita una vía de escape a los delincuentes cibernéticos” (disponible en pdf).