Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción [Resolución 58/4 de la Asamblea General]

Naciones Unidas. Oficina contra la Droga y el Delito (2004) Naciones Unidas. Oficina contra la Droga y el Delito Medio: Convención

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
 
Este fenómeno maligno se da en todos los países pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo. 
 
Por ello, ahora se dispone de un nuevo instrumento para hacer frente a este flagelo a escala mundial. La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella.
 
La nueva Convención es un logro destacado y se complementa con otro instrumento histórico, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se trata de un instrumento equilibrado, sólido y pragmático que ofrece un nuevo marco para la acción eficaz y la cooperación internacional. 
 
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Para más información: 

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos
  • Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)
  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)
  • Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) 

 

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