Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia [COM (2006) 367 final]

Comisión de las Comunidades Europeas (4 de julio de 2006) Comisión de las Comunidades Europeas Medio: Documento

Estrategia sobre derechos de la infancia: La Comisión Europea propone una estrategia con objeto de promover y proteger de forma eficaz los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea y apoyar la labor de los Estados miembros en este ámbito.

RESUMEN: Los derechos de la infancia forman parte de los derechos humanos, que la Unión Europea se ha comprometido a respetar en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Además, la UE reconoció explícitamente los derechos de la infancia en la Carta de Derechos Fundamentales.

Los derechos de la infancia distan mucho de ser respetados de forma universal y son todavía muchos los casos en que las necesidades fundamentales de los niños no se ven satisfechas, como recibir una alimentación adecuada, atención sanitaria básica o educación. Además, muchos niños se ven sometidos a trabajos forzados o son víctimas del tráfico de seres humanos o se ven implicados en conflictos armados como niños soldado.

Entre los problemas específicos detectados en la UE se encuentran la exclusión social de los niños romanís, la trata de niños, la pornografía infantil en internet y la administración a los niños de medicamentos no sujetos a pruebas previas específicas.

Ante esta situación y basándose en su larga tradición y su compromiso en el ámbito de los derechos humanos en general y del niño en particular, la UE tiene todo el peso necesario para obligar a que los derechos del niño sean situados en un primer lugar de la agenda internacional y para fomentar una atención especial a sus necesidades, basándose en los valores del modelo europeo de protección social así como en los otros programas que aplica.

Mediante la presente Comunicación, la Comisión Europea propone una estrategia de protección de los derechos del niño en el marco de las políticas internas y externas de la UE que se articula en torno a los siguientes objetivos específicos:

  • sacar provecho de las políticas e instrumentos existentes;
  • establecer las prioridades de una futura acción de la UE;
  • tener sistemáticamente en cuenta los derechos del niño en todas las políticas externas e internas de la UE;
  • garantizar una coordinación y mecanismos de consulta eficaces;
  • reforzar las competencias y la experiencia en materia de derechos del niño;
  • comunicar más eficazmente sobre los derechos del niño;
  • promover los derechos del niño en el marco de las relaciones exteriores.

Con el fin de conseguir estos objetivos, dicha estrategia prevé varias medidas:

  • la creación en toda la UE de un número de teléfono único de seis cifras (que comenzará por 116) para las líneas de asistencia a los niños y de un número único para llamadas urgentes referidas a niños desaparecidos o víctimas de explotación sexual;
  • apoyo a los esfuerzos de los bancos y sociedades emisoras de tarjetas de crédito en su lucha contra la utilización de las tarjetas de crédito para la compra en internet de imágenes de pornografía infantil;
  • lanzamiento de un plan de acción en el marco de la cooperación al desarrollo;
  • publicación de un documento de consulta con el fin de determinar las acciones que deben aplicarse en el futuro;
  • creación de un foro europeo sobre derechos del niño y de una plataforma de debate en línea;
  • asociación de los niños al proceso de toma de decisiones;
  • elaboración de una estrategia de comunicación sobre estos derechos que permita a los niños y a sus padres conocerlos mejor.

La Comisión se compromete a movilizar los recursos necesarios para las medidas propuestas en la presente Comunicación así como para la futura estrategia. Cada año se presentará un informe con los avances logrados.

Términos clave del acto
1) Niño: persona menor de 18 años.
2) Cifras clave del acto

  • Niños en el mundo: 2 200 millones.
  • Niños que viven en países en desarrollo: 86% del total. En estos países se contabiliza también el 95% de los que mueren antes de alcanzar los 5 años, de los que no tienen acceso a la educación primaria o de los que son víctimas del trabajo forzado o de explotación sexual.
  • Un tercio de los niños del mundo sufren desnutrición durante los 5 primeros años de su existencia y la sexta parte, en su mayoría niñas, no van a la escuela primaria.
  • Más de 10 millones de niños menores de 5 años mueren cada año de enfermedades que sería fácil prevenir o tratar.
  • Mil millones de niños se enfrentan a obstáculos para desarrollarse física, intelectual o psicológicamente.
  • 218 millones de niños realizan trabajos forzados.
  • 1,2 millones de niños son víctimas de la trata de seres humanos.
  • 300 000 niños participan como soldados en conflictos armados.
  • Más de 200 millones de niños presentan alguna minusvalía grave.
  • 140 millones de niños son huérfanos.

 

Disponible en Web Síntesis de la legislación de la UE, Lucha contra la trata de seres humanos [+]
 

Para más información consultar otros documentos relacionados:

  • Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos
  • Objetivos de Desarrollo del Milenio
  • Convención Europea de Derechos Humanos [+]
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea específicamente en el artículo 24.
  • Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 5 de febrero de 2008 – Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE [COM(2008) 55 final – Esta Comunicación contribuye a definir un plan de acción en favor de la infancia en la acción exterior de la UE, basado en un enfoque holístico que tiene en cuenta los distintos aspectos del problema y que recurre a las políticas humanitaria, de desarrollo, de seguridad y de derechos humanos. Completa las orientaciones de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, adoptadas por el Consejo el 10 de diciembre de 2007, que representan la base de acción de la UE en materia de protección y promoción de los derechos del niño en su política exterior.

 

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