Centro Iberoamericano de Derechos del Niño (CIDENI) 7 de Mayo de 2020
Las y los firmantes de esta declaración, académicos/as y especialistas de 9 países de Iberoamérica, convocados por el Centro Iberoamericano de Derechos del Niño (CIDENI) [1] para conformar un Grupo de Estudio sobre Justicia Juvenil, ante la situación de niños y adolescentes privados de libertad, y el impacto que la pandemia tiene en sus derechos y desarrollo, declaramos lo siguiente:
Compartimos las diversas declaraciones de organismos internacionales de derechos humanos que han advertido de las severas consecuencias que está teniendo y tendrá la pandemia en el desarrollo y la vida de los niños, niñas y adolescentes. Así lo han hecho saber organizaciones como el Comité de Derechos del Niño, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, UNICEF, y organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Adherimos a la definición de que los niños, niñas y adolescentes en esta pandemia son parte del grupo en Situación de Especial Vulnerabilidad según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [2].
Como investigadores e investigadoras, conocemos los efectos que provocan en las personas el confinamiento, el encierro y las medidas de aislamiento en tiempos normales. Más aún, sabemos del negativo impacto en el desarrollo y en los derechos de niños, niñas y adolescentes que tiene la privación de libertad y la ausencia de familias protectoras en tiempos normales. Con mayor razón, creemos que la privación de libertad de la infancia y adolescencia en tiempos de pandemia, puede tener un efecto irremediable en sus vidas (el impacto de dejar de ver a sus familias, su salud mental, la ausencia de contacto con el mundo, la pérdida de seres queridos, los efectos del contagio en su salud y desarrollo, entre otras).
En el caso del encierro que corresponde a una sanción fundada en la responsabilidad penal del adolescente, ese mayor impacto supone una intensificación de la pena, cuya aflictividad puede alcanzar una medida muy superior a la que en la sentencia se consideró apropiada para el delito, que amenaza con volverla desproporcionada, y aconseja su revisión.
Por lo anterior, hacemos un llamado a a los respectivos gobiernos, a los órganos de la justicia, a la sociedad civil, la academia, los medios de comunicación y los organismos que protegen los derechos humanos, a examinar y transparentar la situación de niños, niñas y adolescentes que están privados de libertad en sus países, a informar periódicamente sobre las medidas especiales que están aplicando para protegerlos del contagio del coronavirus, garantizar el contacto con sus familias y personas relevantes y de qué manera llevan a cabo sus procesos educativos según lo determinan sus derechos.
Adicionalmente, que se evalúen oportunamente -teniendo en cuenta la mayor aflictividad que estas circunstancias extraordinarias imprimen a la sanción privativa de libertad- la posibilidad de sustituirla o ponerle término anticipado, de conformidad con las facultades que nuestros sistemas de justicia penal de adolescentes entregan a los tribunales o a la administración para adoptar esas decisiones.
Ana Paula Motta Costa (Brasil); Gonzalo Berríos, Álvaro Castro, Miguel Cillero, Jaime Couso, y Ester Valenzuela (Chile); Susana Escobar (Colombia); Carlos Tiffer e Ignacio Mayoral (Costa Rica); Elizabeth Fuentes (El Salvador); Myriam Cabrera y María Concepción Molina (España) e Iván Meini (Perú).
Fuentes consultadas:
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) / OAS: Resolución Nº 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020). |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) / OAS (07/05/2020) |
www.cideni.org |
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