Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. [DOUE-Z-2010-70003]

Unión Europea (30 de marzo de 2010) «DOUE» núm. 83, de 30 de marzo de 2010, páginas 389 a 403 (15 págs.) Medio: Carta

La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.

 
Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
 
La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
 
Artículo 24. Derechos del niño
 
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
 
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
 
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses. 
 
Fuente consultada: BOE [+]
 
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C 364/01)
Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (7 de Diciembre de 2000 )
Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea
 
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado de 29 de julio de 2015)
Jefatura del Estado. (16/02/1996)
BOE nº 15 de 17/1/1996, páginas 1225 a 1238 (14 págs.)
 
 

Para más información: 

  • Sección documental sobre el Marco Legislativo de protección a la infancia y la adolescencia

 

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