Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000/C364/01)

Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (7 de Diciembre de 2000 ) Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea Medio: Carta

Datos Básicos: La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, fue elaborada por:  Los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión la firmaron y proclamaron el 7 de diciembre de 2000 con ocasión del Consejo Europeo de Niza, y Aprobada por:  la Comisión Europea (aprueba), el Consejo de la Unión Europea (aprueba) y el Parlamento Europeo (aprueba). Con fecha de aprobación:  7 de Diciembre de 2000. Fuente oficial: (2000/C 364/01)  Publicado en:  Gloobalhoy nº17 y puede consultarse tanto en el enlace 1 como en el enlace 2

A raíz del 502 aniversario de la Declaración universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1998, el Consejo Europeo de Colonia del 3 y 4 de junio de 1999 decidió iniciar la redacción de una Carta de los derechos fundamentales para el final del año 2000. Se juzgó útil reunir los derechos fundamentales en vigor en la Unión en un único texto para darles una mayor relevancia. Esta carta se basará en los Tratados comunitarios, los convenios internacionales incluidos el Convenio europeo de Derechos humanos de 1950 y la Carta Social europea de 1989, las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros así como las distintas declaraciones del Parlamento Europeo.

Esta Carta es resultado de un procedimiento original y sin precedentes en la historia de la Unión Europea; su desarrollo puede resumirse así:

  • el Consejo Europeo de Colonia (3 y 4 de junio de 1999) otorgó a una Convención el mandato de redactar un proyecto
  • la Convención se constituyó en diciembre de 1999 (Véase la composición de la Convención en el Anexo: EN – FR) y aprobó el proyecto el 2 de octubre de 2000;
  • el Consejo Europeo de Biarritz (13 y 14 de octubre de 2000) dio su acuerdo unánime al proyecto y lo transmitió al Parlamento Europeo y a la Comisión;
  • el Parlamento Europeo dio su acuerdo el 14 de noviembre de 2000; la Comisión, el 6 de diciembre de 2000;
  • los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en nombre de sus Instituciones, firmaron y proclamaron la Carta el 7 de diciembre de 2000 en Niza.

 

Descripciones/Ejes: 

Derechos humanos
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea recoge en un único texto, por primera vez en la historia de la Unión Europea, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión.

Estos derechos se agrupan en seis grandes capítulos:

  • Dignidad
  • Libertad
  • Igualdad
  • Solidaridad
  • Ciudadanía
  • Justicia.

Se basan esencialmente en los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Carta Social Europea del Consejo de Europa y la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en otros convenios internacionales a los que se han adherido la Unión Europea o sus Estados miembros.

Una versión adaptada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa, que -si se ratificara el Tratado- haría la Carta legalmente vinculante en 2009 para todos los países excepto Polonia y el Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo de la Unión Europea en ese entonces.

La cuestión del estatuto jurídico (es decir, la del carácter vinculante de la Carta por efecto de su incorporación en el Tratado de la Unión Europea) fue planteada por el Consejo Europeo de Colonia, que dio comienzo a la empresa. La Convención redactó el proyecto de Carta desde la perspectiva de la posible incorporación de la misma en el Tratado y el Parlamento Europeo se manifestó a favor de dicha incorporación. El Consejo Europeo de Niza decidió examinar la cuestión del estatuto jurídico de la Carta en el contexto del debate sobre el futuro de la Unión Europea, que se inició el 1 de enero de 2001.

Infancia y jóvenes

  •  La Carta Europea de los Derechos Fundamentales recoge algunos aspectos relevantes en lo que se refiere a los derechos de la infancia, en primer lugar por mencionar explícitamente la edad como condición personal que no puede dar lugar a discriminación y, en segundo, por recoger un artículo específico a los derechos del menor de edad, junto con otros que relativos a cuestiones que afectan a la infancia como colectivo social. El artículo 24 establece el interés superior del niño como criterio principal que las autoridades públicas deberán considerar en la toma de decisiones vinculadas a la infancia.
  • Además, reconoce conjuntamente el derecho de los niños a contar con la protección y los cuidados necesarios para garantizar su bienestar y el derecho a participar en los asuntos que les afecten expresando su opinión, que habrá de ser tenida en cuenta en función de la edad y la madurez.
  • Por otra parte, el artículo 32 prohíbe el trabajo infantil y condiciona la edad mínima de admisión al empleo al fin de la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y dejando espacio a excepciones limitadas. Así mismo, dispone el establecimiento de garantías para que los jóvenes trabajadores realicen su trabajo en condiciones adaptadas a su edad, protegidos contra la explotación económica y contra cualquier perjuicio para su desarrollo, especialmente en lo que se refiere a su educación.
  • El artículo 33 hace referencia a la protección de la familia y de la conciliación de la vida familiar con la profesional. 

Sumario: 

  • -Preámbulo.
  • -Capítulo I.Dignidad.
  • -Capítulo II. Libertades.
  • -Capítulo III.Igualdad.
  • -Capítulo IV.Solidaridad.
  • -Capítulo V.Ciudadanía.
  • -Capítulo VI.Justicia.
  • -Capítulo VII.Disposiciones generales 

   Fuente consultada en el enlace

 

 

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. [DOUE-Z-2010-70003]
Unión Europea (30 de marzo de 2010)
«DOUE» núm. 83, de 30 de marzo de 2010, páginas 389 a 403 (15 págs.)

 

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