Boletín del Secretario General sobre medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales (ST/ SGB/2003/13)

Naciones Unidas. Secretaría. Secretario General. (09/10/2003) Naciones Unidas. Secretaría. Secretario General. Medio: Boletín

Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales


 
Con objeto de prevenir y abordar los casos de explotación y abuso sexuales y teniendo  presente  la  resolución  57/306  de  la  Asamblea  General,  de  15  de  abril de 2003, titulada “Investigación  de la explotación sexual de refugiados por parte de trabajadores  de asistencia  humanitaria  en África occidental”,  el Secretario  General promulga,  en consulta  con los jefes  ejecutivos  de los órganos  y programas  de las Naciones Unidas administrados independientemente,  las siguientes medidas especiales que se citan a continuación.
 
Sección 1. Definiciones
 
A los efectos del presente boletín, la expresión “explotación  sexual” se refiere a todo abuso cometido  o amenaza de abuso en una situación  de vulnerabilidad,  de relación  de fuerza desigual  o de confianza,  con propósitos  sexuales,  a los efectos, aunque sin estar exclusivamente  limitado a ellos, de aprovecharse  material, social o  políticamente  de  la  explotación  sexual  de  otra  persona.  De  modo  análogo,  la expresión  “abuso sexual” se refiere a toda intrusión  física cometida  o amenaza  de intrusión   física   de  carácter   sexual,   ya  sea  por  la  fuerza,   en  condiciones   de desigualdad o con coacción.
 
Sección 2. Ámbito de aplicación
 
2.1    El presente boletín se aplicará a todos los funcionarios de las Naciones Unidas, incluidos   los   funcionarios   de   órganos   y   programas   de   las   Naciones   Unidas administrados independientemente. [Información recogida del propio documento]. 
 
Fuente consultada: Web de NNUU 
 

 

Para más información: 

 

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