ACUERDO GOV/55/2017, de 25 de abril, por el que se atribuye al número telefónico 116 111, Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde), la atención en casos de acoso en el ámbito de los centros educativos, de ciberacoso y de abusos sexual
Departamento de la Presidencia. Generalitat de Cataluña. (25/04/2017)
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7358 - 27.4.2017
Medio: Acuerdo
ACUERDO GOV/55/2017, de 25 de abril, por el que se atribuye al número telefónico 116 111, Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde), la atención en casos de acoso en el ámbito de los centros educativos, de ciberacoso y de abusos sexuales a niños y adolescentes.
La principal demanda que exige el conjunto de la sociedad al sistema de protección a la infancia y la adolescencia es la de ser cada vez más eficaz en la detección y atención de casos, especialmente en el abordaje de situaciones de maltratos y abusos sexuales.
Para cumplir con esta demanda, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con sus competencias, es el responsable de hacer efectivo el Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde).
El Departamento de Enseñanza, que es el competente en materia de educación, debe adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones de acoso escolar y poner a disposición de los centros los medios necesarios para atender las situaciones de riesgo de acoso escolar.
En este sentido, el artículo 33 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que se deben adoptar las medidas necesarias de protección contra el acoso escolar y contra las agresiones.
El artículo 92 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, establece el servicio de atención inmediata mediante recursos telefónicos y telemáticos para la detección y atención del maltrato a niños y adolescentes.
Este servicio del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que es el competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, debe dar una respuesta efectiva a las comunicaciones de los posibles maltratos cometidos a un niño o adolescente, por lo que se debe coordinar con los diferentes servicios, departamentos y administraciones, y debe promover o proponer la adopción de las medidas cautelares procedentes, de manera que se activen los recursos necesarios para garantizar una protección efectiva del niño y el adolescente.
De acuerdo con lo que había fijado anteriormente el Acuerdo GOV/121/2007, de 16 de octubre, por el que se estableció la Unidad de Detección y Prevención del Maltrato Infantil (UDEPMI), este servicio se prestaba mediante el teléfono de llamada gratuita 900 300 777 y fue incorporado a la Cartera de servicios sociales, aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, como Servicio del Teléfono de la Infancia (Infancia Responde).
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