ACNUDH: Los Órganos creados en virtud de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas exigen un planteamiento respetuoso con los derechos humanos a la hora de combatir el COVID-19 (recomendación).

Naciones Unidas. Derechos humanos. Oficina del Alto Comisionado (24 de marzo de 2020) Naciones Unidas. Derechos humanos. Oficina del Alto Comisionado Medio: Recurso online

Los Órganos creados en virtud de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas exigen un planteamiento respetuoso con los derechos humanos a la hora de combatir el COVID-19 
 
Los Presidentes de los 10 Órganos creados en virtud de Tratados de Naciones Unidas* instaron el pasado martes a los líderes mundiales a garantizar que se respeten los derechos humanos en las medidas gubernamentales para combatir la amenaza para la salud pública que supone la pandemia del COVID-19.
 
“Solamente incluyendo a todo el mundo en las estrategias contra el COVID-19 se podrá combatir el COVID-19,” afirmó Hilary Gbedemah, Presidenta del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y que dirige actualmente el grupo que reúne a las respectivas presidencias de los comités.
 
Los 10 expertos reclamaron a los países que adopten medidas para proteger los derechos a la vida y a la salud, y para garantizar el acceso a atención médica a todos aquellos que la necesiten, sin discriminación alguna. Instaron también a los gobiernos a cuidar de forma especial a aquellas personas especialmente vulnerables a los efectos del COVID-19, que incluyen personas mayores, personas con discapacidades, minorías, poblaciones indígenas, refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, personas privadas de libertad, personas sin hogar, además de personas que vivan en la pobreza. Los expertos también destacaron que las mujeres presentan un riesgo desproporcionadamente alto ya que en muchas sociedades son las principales encargadas del cuidado de miembros enfermos en la familia.
 
“No se le puede negar la atención médica a ninguna persona basándose en estigmas, o porque pertenezcan a un grupo que pudiera quedar marginado”, explicó Gbedemah. “Los países han de suministrar apoyo específico, incluyendo apoyo financiero, social y fiscal, para aquellas personas especialmente afectadas, como por ejemplo personas sin seguros médicos o acceso a la seguridad social.”
 
El apoyo específico debe ampliarse también a otros derechos. En países donde se apliquen restricciones generales de movimiento, los gobiernos deben utilizar todos los recursos disponibles, incluyendo la enseñanza a distancia, para seguir garantizando el acceso a la educación, en especial a niños y adolescentes. Los estudiantes con discapacidades deben tener también igualdad de acceso a las mismas oportunidades de educación. Los países deben asimismo garantizar el suministro de bienes y servicios esenciales a los más vulnerables para que nadie quede excluido.
 
Los Presidentes advirtieron de que el miedo y la incertidumbre que surjan de esta pandemia podrían conducir a buscar chivos expiatorios y crear prejuicios. “Los países deben adoptar medidas activas para asegurar que prevalezca un sentimiento de solidaridad, incluyendo la protección ante el racismo y la xenofobia o ante el crecimiento de nacionalismos desenfrenados,” afirmó Gbedemah.
 
Un número cada vez mayor de países han impuesto controles estrictos que afectan a los derechos humanos, como son la limitación de libertad de movimiento y las restricciones a reuniones pacíficas y a la privacidad.
 
“Estos controles han de realizarse dentro un marco legal válido. En países que declaren el estado de emergencia, esta declaración debe ser excepcional y temporal, estrictamente necesaria y justificada por una amenaza a la vida de la nación,” indicó Gbedemah.
 
“Un estado de emergencia, o cualquier otra medida de seguridad, debe guiarse por los principios de los derechos humanos y no debe, en ninguna circunstancia, suponer una excusa para anular alguna disidencia”, añadió. 
 
Nota aclaratoria
 
* Los diez tratados sobre derechos humanos de las Naciones Unidas son tratados jurídicamente vinculantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificados por cada uno de sus Estados miembro. Los diez órganos de estos tratados, o Comités, son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura y su Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Comité sobre Trabajadores Migrantes.
 
Cada Comité ha sido constituido a través de un tratado y está compuesto por expertos elegidos de forma independiente quienes velarán porque los Estados partes cumplan con sus obligaciones legales en virtud de dicho documento legal. Este sistema de escrutinio independiente de la conducta de los Estados por parte de expertos independientes supone un elemento clave en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el apoyo de las secretarías en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
 
 
Fuentes consultadas: 

 

El Comité de los Derechos del Niño de NNUU advierte del grave impacto físico, emocional y psicológico del COVID en los niños y pide a los Estados que tomen medidas (recomendación).
Naciones Unidas. Comité de los Derechos del Niño. (08/04/2020)
Naciones Unidas. Comité de los Derechos del Niño.

 

Para más información: 
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  • Sección titulada “Salud infanto-juvenil + Covid-19 – Coronavirus” 
  • OMS 
  • UNICEF 

 

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