2006/616/CE: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2006 , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que estas entran en el ámbito de aplicación de los artículos 179 y 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
 

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE 

El presente Protocolo tiene por objeto prevenir y combatir este tipo de tráfico, así como promover la cooperación entre los Estados signatarios y proteger los derechos de las víctimas. Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada para disponer de un instrumento internacional contra el tráfico ilícito de migrantes.

ACTO

Decisiones 2006/616/CE y 2006/617/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativas a la celebración del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada.

SÍNTESIS

El presente Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada tiene por objeto prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados en este ámbito.

Los Estados signatarios deberán tipificar como delito los siguientes actos cuando estos se cometan con el fin de obtener un beneficio económico o material:
•el tráfico ilícito de migrantes, es decir, el hecho de hacer entrar ilegalmente a un individuo en un Estado del que no sea ni residente ni nacional;
•la creación de documentos de viaje o de identidad falsos;
•la utilización de documentos de identidad por un individuo distinto al titular;
•la facilitación y el suministro de documentos falsos;
•la habilitación de una persona para permanecer en un Estado sin haber cumplido las condiciones necesarias para permanecer legalmente en dicho Estado.

Se considerarán como circunstancias agravantes toda circunstancia que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes, así como que les inflija un trato inhumano o degradante. Asimismo, las víctimas del tráfico de migrantes no serán susceptibles de enjuiciamientos penales.

El Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos que sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. Asimismo, pretende proteger los derechos de las víctimas de estos delitos.

Medidas de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes por mar

Cuando un Estado sospeche que un buque sin nacionalidad está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes, podrá visitarlo y registrarlo.

Cuando un Estado sospeche que un buque matriculado en el extranjero está involucrado en el tráfico de migrantes, lo notificará al Estado del pabellón y le pedirá que confirme la matrícula. Esta petición deberá tratarse con celeridad. Si se hallan pruebas que lo demuestra, el Estado requirente podrá visitar y registrar el buque para adoptar las medidas apropiadas con respecto al buque, las personas y la carga. Asimismo, deberá garantizar la seguridad y el trato humano de las personas que se encuentren a bordo. Salvo peligro inminente, no se podrá tomar ninguna decisión sin la autorización expresa del Estado del pabellón.

Solo los buques al servicio del Estado estarán autorizados a adoptar las medidas de visita y registro.

Cooperación internacional

Los Estados parte trabajan para reforzar sus fronteras y están en su derecho de denegar la entrada a los individuos implicados en un tráfico ilícito de migrantes.

Los países que tengan fronteras comunes o estén situados en las rutas de tráfico tendrán que intercambiar cierta información, como la relativa a los lugares de embarque y de destino, las rutas y medios de transporte utilizados, los métodos de ocultación de migrantes, etc.

Los agentes de los servicios de migración y los demás agentes competentes deberán formarse en la prevención del tráfico, el trato humano de migrantes y el cumplimiento de sus derechos. Para ello, los Estados cooperarán entre ellos y con las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil a fin de garantizar una formación adecuada.

Por otro lado, los Estados que tengan conocimientos especializados y recursos técnicos pertinentes prestarán asistencia a los países de origen o de tránsito de los migrantes.

Medidas de prevención, protección, asistencia y repatriación

Cada Estado lleva a cabo campañas de información destinadas a sensibilizar al público. Asimismo, promueve programas de desarrollo y cooperación en los planos nacional, regional e internacional, para luchar contra las causas socioeconómicas fundamentales de este tipo de tráfico, especialmente el subdesarrollo y la pobreza.

Por otra parte, los Estados deberán adoptar las disposiciones necesarias para la protección de los derechos de los migrantes víctimas del tráfico, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños. Deberán acordar una protección adecuada contra toda violencia que se les pueda infligir y una asistencia apropiada a los migrantes cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro como consecuencia de haber sido objeto del tráfico.

Por último, y sin perjuicio de todo derecho acordado por la legislación del Estado de acogida a las personas que han sido objeto de un acto de tráfico, los Estados parte del Protocolo se comprometen a facilitar la repatriación de sus nacionales y de las personas que tengan el derecho de residencia en su territorio y que hayan sido víctima de dicho tráfico. Los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas para llevar a cabo la repatriación de manera ordenada y teniendo debidamente en cuenta la seguridad y dignidad de la persona.

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