FUENTES DOCUMENTALES BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL

TRATA de Niñas, Niños y Adolescentes

Las mujeres representan el 49% y las niñas el 23% de todas las víctimas de la trata.

¿Sabías que...?

  • La trata de personas es utilizada en explotación sexual, trabajo forzado, mendicidad forzada, matrimonio forzado; para vender niños y como niños soldados, así como para extraer órganos.
  •  Las mujeres representan el 49% y las niñas el 23% de todas las víctimas de la trata.
  •  La explotación sexual es la forma más común de explotación (59%) seguida del trabajo forzado (34%).
  •  La mayoría de las víctimas de la trata son víctimas dentro de las fronteras de sus países; las víctimas de la trata en el extranjero se trasladan a los países más ricos.

Fuente: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC): 30 de Julio de 2020: Día Mundial contra la Trata https://www.un.org/es/observances/end-human-trafficking-day

Guía de actuación para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y para mujeres en contextos de prostitución

Crisis del COVID-19 y trata de personas (especialmente víctimas mujeres y niños/a

Este año nos centramos en recalcar los esfuerzos del personal que lucha en primera línea contra la trata de personas. Se trata de gente que trabajan en diferentes aspectos: identificar, apoyar, asesorar y buscar justicia para las víctimas de la trata, y desafiar la impunidad de los traficantes.

Durante la crisis del COVID-19, el papel esencial de estas figuras de socorro se ha vuelto aún más importante, particularmente porque las restricciones impuestas por la pandemia han hecho que su trabajo sea aún más difícil. Queremos reconocer su labor.

FAPMI - ECPAT España

La trata de seres humanos -y las prácticas asociadas a ella (explotación sexual, trabajo o mendicidad forzada, servidumbre por deudas, comercio de órganos, comisión forzada de delitos)- supone, en sí misma una violación de los Derechos Humanos Fundamentales y afecta en mayor medida a grupos poblacionales especialmente vulnerables como las mujeres, los trabajadores migrantes, las personas refugiadas, las personas con discapacidad y también a los niños, niñas y adolescentes [1].

Esta problemática se define como “(…) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos” [2].

Según la Organización Internacional del Trabajo en su informe de 2016 [3], se estima que 40.3 millones de personas fueron víctimas de la esclavitud moderna en 2016, lo que significa que 40 millones de hombres, mujeres, niñas y niños se ven obligados a se vieron obligados a trabajar contra su voluntad o son víctimas de matrimonios forzados. De los anteriores, 24,9 millones de personas son víctimas de trabajos forzados, y 15,4 millones de personas con víctimas de matrimonios forzados.

Las mujeres y las niñas representan el 99% de las víctimas del trabajo forzoso en la industria del sexo comercial, el 58% en otros sectores, y el 84% de las víctimas de los matrimonios forzados.

Por otro lado, una de cada cuatro víctimas de la esclavitud moderna son personas menores de edad, las cuales suponen el 18% de las personas sometidas a explotación laboral forzada y el 21% de niñas y niñas en situación de explotación sexual.

Por lo que respecta a Europa, y a partir de las estadísticas procedentes del informe de EUROSTAT para los años 2015 a 2016 [4], se han detectado un total de 20.532 vícitimas de trata (en el período de referencia), siendo la explotación sexual la forma mas común de explotación con más de la mitad de las víctimas (56%), la cual afecta a un 23% de niñas, niños y adolescentes del total de víctimas registradas.

De forma concreta, las mujeres representan más de dos tercios (68%) de las víctimas registradas en el período 2015-2016, y tanto mujeres como niñas suponen el 95% de las víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Los datos disponibles sobre el fenómeno en España, indican que es un país de destino, origen y tránsito para hombres, mujeres y niños y niñas víctimas de trata, especialmente con fines de explotación laboral y sexual [5].

En cuanto a la trata con fines de explotación sexual, según datos del Ministerio de Interior en 2018 [6] se identificaron 128 víctimas procedentes principalmente de Nigeria, Colombia Venezuela y Rumanía. De las anteriores, 6 fueron niñas. También se identificó una niña víctima de matrimonio forzoso, procedente de Rumanía.

Por otro lado, de acuerdo a este mismo informe, se identificaron 9.315 personas que estarían en riesgo de sufrir una posible situación de trata con fines de explotación sexual.

Estos datos permiten referir que las personas en situación de trata, a menudo tienen una percepción negativa de la posibilidad de ver mejorar su situación en su país de origen por su bajo nivel de educación, por la falta de estructuras de apoyo y de las dificultades económicas que padecen en la zona de la cual proceden. Las crisis políticas, sociales y económicas, las guerras civiles y los conflictos étnicos y religiosos, la persecución y discriminación contra determinadas minorías, la alta tasa de desempleo y elevados índices de criminalidad colocan a niños, niñas y adolescentes en situaciones de especial vulnerabilidad a la trata de personas [7].

La trata de personas es un problema complejo que se desarrolla en diferentes fases: 1) la captación, cuando el niño o la niña es reclutado tanto por personas individuales como por intermediarios que forman parte de redes organizadas; en el caso de los menores de edad, éstos pueden haber sido engañados con promesas de trabajo, etc. en otro país o región, pueden ser secuestrados o raptados o pueden ser vendidos o entregados a los reclutadores por parte de sus familias ; 2) el transporte, que puede llevarse a cabo directamente por los propios tratantes y no necesariamente implica el traslado de un país a otro, sino que puede darse dentro del propio país de una zona a otra; y 3) la acogida o recepción en el país o región de destino [8].

El objetivo de la trata de las personas menores de edad es su explotación cuando llegan al lugar de destino, que puede darse en cualquier modalidad dependiendo de factores tales como el sexo de la víctima, su edad, la naturaleza del mercado laboral en el cual se le introduce, su nivel de destrezas, etc. [9]: explotación sexual infantil, explotación laboral, venta de niños y adopciones ilegales, tráfico y venta ilegal de órganos, servidumbre doméstica, matrimonios forzados [9].

Los tratantes utilizan diferentes medios para controlar a sus víctimas y mantenerlas en una situación de explotación: contrayendo las víctimas obligaciones financieras; aislándolas de sus familias, comunidades u otras personas ajenas; confiscando su documentación de identidad, visados, pasaportes; ejerciendo violencia física, psicológica y sexual contra ellas; amenazándolas con represalias contra sus familias, etc. en caso de no acceder a las condiciones de explotación; manipulándolas y atemorizándolas para evitar que acudan a la policía; o controlando su dinero [10].

Las consecuencias del proceso de trata pueden afectar todos los aspectos de la vida de los niños y niñas tanto a corto como a largo plazo generando tanto problemas emocionales y psicológicos (depresión, baja autoestima, fobias, síndrome de estrés postraumático, etc.) como físicos (lesiones provocadas por terceros, automutilaciones, abuso de sustancias tóxicas, enfermedades de transmisión sexual, etc.), como conductuales (agresiones, fugas, conductas delictivas, etc.) [10]. El trauma social, psicológico y físico causado a los niños en las primeras etapas de su desarrollo puede tener consecuencias más graves que en el caso de las personas adultas para el posterior desarrollo y la recuperación del niño/a a largo plazo. Del mismo modo, la situación de explotación y sometimiento que viven les dificulta de manera muy importante su acceso a la red normalizada de servicios y recursos sociales.

A este respecto, las normas legales internacionales reconocen la necesidad de adoptar medidas de protección especiales y son los Estados los que tienen la responsabilidad de implementar aquellas actuaciones necesarias “(…) contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo” (art. 19, Convención sobre los Derechos del Niño) [11].

En el caso de las personas menores de edad víctimas de trata, también se reconoce la obligación de los Estados de proteger y promover los Derechos de las Víctimas, teniendo en cuenta la situación especial de las mujeres y menores de edad víctimas, y de adoptar “aquellas medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar a las víctimas con la colaboración, en su caso, de otras Partes y de las organizaciones responsables de prestar asistencia” (art. 10.2, Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos) [12].

Referencias bibliográficas
[1] Comentario a los Principios, recomendaciones y directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos humanos y la trata de personas (2010).
[2] Resolución A/RES/55/25 de la Asamblea de Nacionales Unidas por la que se aprueba el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 15 de noviembre de 2000. Instrumento de ratificación del Gobierno Español publicado en el BOE de 11 de diciembre de 2003.
[3] International Labour Organization and Walk Free Foundation (2017). Global estimates of modern slavery: forced labour and forced marriage.
[4] Lancaster University and the European Commission (2018). Data collection on trafficking in human beings in the EU.
[5] Unites States of America. Department of State (2019). Trafficking in persons Report.
[6] Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO). Ministerio del Interior (2018).Trata de seres humanos en España. Balance 2014-2018.
[7] ECPAT Internacional (2006). Combatiendo la trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales. Preguntas y respuestas.
[8] Organización Internacional del Trabajo (OIT)/ UNICEF (2009). Manual de formación para combatir la trata infantil con fines de explotación laboral, sexual y de otros tipos. Libro 1: entendiendo la trata infantil.
[9] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2009). Manual sobre la Investigación del Delito de Trata de Personas.
[10] Red española contra la trata de personas (2008). Guía Básica para la identificación, derivación y protección de las personas víctimas de trata con fines de explotación.
[11] Resolución A/RES/44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas por la que se aprueba la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre 1989 (Instrumento de ratificación del Gobierno Español publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 1990).
[12] Convenio Nº 197 del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005. Instrumento de ratificación del Gobierno Español publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 9 de julio de 2008.
Loading...
Share This