FUENTES DOCUMENTALES BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL
Maltrato infantil y adolescente
"El bienestar infanto-juvenil, es el resultado de un proceso, que es más que la suma de los aportes y las responsabilidades individuales de los padres y de los miembros de una familia. Los buenos tratos infantiles son el resultado de las competencias que las madres y los padres tienen para responder a las necesidades del niño, y también de los recursos que la comunidad ofrece a las familias para apoyar esta tarea".
Barudy (2005)
Marco internacional: derechos del niño y parentalidad positiva
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) subraya que los padres y madres deben recibir apoyo para ejercer sus responsabilidades hacia sus hijos/as. Los progenitores deben ser capaces de proporcionar a sus hijos e hijas, la atención básica, es decir, cubrir sus necesidades físicas y proporcionarles atención, alimentación, afecto, cobijo, etc.. y garantizar su seguridad, protegiéndolo al y a la menor de cualquier daño dentro o fuera del hogar; garantizar la cobertura de sus necesidades afectivas, estimular al niño y a la niña en sus estudios y su desarrollo intelectual, fomentando así oportunidades sociales; proporcionar al menor un ambiente familiar estable que le permita mantener un vínculo de afectividad seguro con sus principales cuidadores y cuidadoras y proporcionar orientación y límites, permitiendo al y a la infante regular sus emociones y sus comportamientos sin recurrir a métodos violentos.
“La parentalidad ejercida en el interés superior del/la niño/a , significa que la principal preocupación de los padres y madres y tutores debe ser el bienestar y el desarrollo saludable de los/las menores y que deben educar a sus hijos e hijas, de forma que puedan desarrollarse lo mejor posible en el hogar, en el colegio, con las amistades y en la comunidad”.
“Los hijos y las hijas lo hacen todo mejor cuando sus progenitores/as se muestran cariñosos/as y comprensivos/as, pasan tiempo con ellos/as, conocen su vida y comprenden su conducta, esperan que cumplan las normas, les animan a comunicarse abiertamente y reaccionan a las malas conductas aplicando las medidas adecuadas y explicacones en lugar de castigos severos”.
¿Qué es el maltrato infantil?
Partiendo del marco ofrecido por Naciones Unidas respecto a la conceptualización de la violencia contra la infancia en un sentido amplio, el Observatorio de la Infancia ha definido el maltrato infantil en el documento “Maltrato Infantil; Detección, Notificación y Registro de casos” (2001) en los siguientes términos:
“Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y su bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.
Definiéndolo a partir de la concurrencia de sus elementos básicos, para que se dé una situación de maltrato infantil es preciso que coexistan: a) una acción u omisión, de carácter físico o emocional, cometida por los padres hacia el niño; b) que esa acción u omisión haya causado un daño severo en el menor o que es probable que ese daño se repita; c) y que haya una relación causal entre la conducta parental y el daño sufrido o por sufrir.
¿Cuáles son las tipologías básicas de maltrato?
Hay que considerar la complejidad y multiplicidad de tipologías de maltrato infantil propuestas por profesionales e investigadores que estudian y/o intervienen en esta problemática. En este sentido se debe recordar que, como en anteriores trabajos del Observatorio de la Infancia (por ejemplo los relativos a las hojas de detección y notificación), se acuerda utilizar cuatro tipologías básicas – sin perjuicio de las que existen en Comunidades Autónomas, lo que facilita la notificación y comunicación entre profesionales y garantiza el tratamiento agrupado de los datos. Estas tipologías son:
- Maltrato físico.
- Maltrato emocional.
- Negligencia.
- Abuso sexual.
Obviamente, junto con estas cuatro tipologías básicas sobre las que existe un amplio consenso, hay clasificaciones más complejas y exhaustivas utilizadas en ámbitos profesionales especializados incluyendo:
- Abandono psíquico/emocional.
- Corrupción: explotación sexual e incitación a la delincuencia.
- Corrupción por modelos parentales asociales.
- Explotación laboral.
- Maltrato prenatal.
- Retraso no orgánico del crecimiento.
- Síndrome de Munchausen por poderes.
- Incapacidad parental de la conducta infantil o adolescente.
- Violencia de género.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que los niños, hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, son víctimas de la misma, en tanto sufren las consecuencias de vivir en un entorno donde existe violencia, lo que amenaza e interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social, como una modalidad de maltrato emocional.
Naturaleza
En función del autor o perpretrador del maltrato, se distingue entre el maltrato familiar y extra familiar.
- El maltrato familiar es aquél en el que el acto de violencia se produce por parte de padres, tutores o familiares, colocando al menor en una situación de desprotección que hace necesaria la intervención de las Instituciones competentes para garantizar la protección de menores. (Protocolo).
- El maltrato también puede darse en un contexto extra familiar, bien cuando el perpetrador procede de otros círculos de confianza en ámbitos como el educativo o en actividades de tiempo libre, cuando esta violencia se ejerce a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (grooming, sexting…) o cuando directamente se trata de violencia entre iguales (acoso escolar y ciberacoso).
Situaciones de desprotección en función de la intensidad del maltrato
La legislación española (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor), distingue dos situaciones de desprotección: riesgo y desamparo. Por tanto, la clasificación de situaciones de gravedad en casos de maltrato infantil en el ámbito familiar, tendrá dos categorías: maltrato leve o moderado, que incluye las situaciones de riesgo y maltrato grave donde se ha de incluir las situaciones que impliquen desamparo.
Procedimientos de actuación ante situaciones de maltrato infantil.
La anterior clasificación y las consecuencias que tiene sobre la atención a los menores determina dos procedimientos de actuación claramente diferenciados para su atención e intervención social:
- vía o procedimiento ordinario, ante situaciones de riesgo de maltrato leve o moderado que se aplicará igualmente ante situaciones de mera sospecha. La notificación está orientada hacia los servicios sociales de atención primaria, donde se valora cada caso y se toman las medidas de apoyo al menor y a la unidad familiar oportunas.
- vía o procedimiento de urgencia, donde se requiere atención especializada que debe ser prestada por el Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma, se valora el desamparo y se toman las medidas de protección previstas por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Factores de riesgo
Línea telefónica 116 111 "Línea de Ayuda a la Infancia".
Los organismos e instituciones implicados de cada ámbito (educativo, sanitario, social, policial y judicial) en cada Comunidad Autónoma, deben realizar campañas informativos de prevención y sensibilización sobre maltrato infantil a la población en general. También deberán prestar apoyo y dar la difusión necesaria a la línea telefónica 116 111 “Línea de Ayuda a la Infancia”, como herramienta esencial a disposición de todos los niños/as y adolescentes para la prevención y detección del maltrato infantil en nuestro país.