El maltratador ha aceptado el cumplimiento de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 6 meses de alejamiento por un delito leve y continuado de vejación injusta.

Pasó la primera noche de su vida en el calabozo el pasado agosto tras ser detenido por extorsionar a su exnovia, de 19 años, con difundir un supuesto vídeo de contenido erótico y por las constantes amenazas en las que le decía cosas tales como que le iba a propinar “el palizón de su vida” o que le iba a “arrojar aceite hirviendo en la cara”. M.S., que en el momento de los hechos tenía 20 años, acaba de ser condenado a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de aproximarse a ella, a su domicilio o lugar donde curse estudios a una distancia inferior a 200 metros durante un periodo de seis meses.

 
La sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, ha sido consecuencia del acuerdo entre las partes y la conformidad por parte del acusado con la pena por un delito leve, continuado, de vejación injusta .
 
En su sentencia, la titular del Juzgado de Instrucción número Tres y de Violencia sobre la Mujer de Salamanca concluye que de la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que denunciante y denunciado mantuvieron una relación de noviazgo durante aproximadamente ocho meses, finalizando en mayo de 2018.
 
Diez días después de dejar la relación, el 28 de mayo, M.S. envió mensajes a la joven de forma reiterada en los que la llamaba “guarra”, “asquerosa”, “embustera” o “zorra”, además de decirle cosas del tipo: “¿Ves un tampón, pues eso eres tú para los hombres”, “guarra, ¿cómo me haces esto?”, “eres una traidora” o “me das asco”.
 
Los hechos que se declaran probados, señala la magistrada en su sentencia, son constitutivos de un delito leve, continuado, de vejación injusta.
 
Vejar significa, continúa la juez en su sentencia, “maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer”, según consta en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “y así se puede definir la conducta de quien dirige los calificativos que se han dejado transcritos a quien fue su pareja”.
 
Señala la juez asimismo que en el supuesto procede poner al acusado esta pena por la continuidad delictiva y el carácter especialmente denigrante de las expresiones que le dirigió a la denunciante, de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena con la que, por otra parte, el letrado defensor del acusado, mostró su conformidad. 
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