Programa de Acogimiento Residencial en Castilla-La Mancha. Manual de Procedimiento y Protocolos de Actuación.

Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2010) Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ISNB/ISSN: M-8969-2010

La figura del Acogimiento Residencial ha sufrido una transformación en los últimos años debido a que se han producido cambios en los modelos de atención residencial. Un momento clave en este proceso de cambio ha sido el proceso de transferencias de las competencias en esta materia a las Comunidades Autónomas, ya que anteriormente la protección a la infancia consistía en una serie de intervenciones llevadas a cabo desde organismos muy distintos, caracterizada principalmente por la institucionalización.

Dicho proceso de cambio en España comienza a tener lugar, principalmente, en los años 70-80, donde el Acogimiento Residencial evoluciona desde un modelo institucionalizador a un modelo especializado. A continuación se describe la evolución que ha sufrido el acogimiento residencial en los últimos años:

1º Hasta bien entrada la década de los ochenta, en España el acogimiento residencial se llevaba a cabo con un modelo institucionalizador, caracterizado por centros cerrados, autosuficientes y centrados en las necesidades básicas; ya en los años setenta se comienza a criticar este modelo y a proponer alternativas al mismo centradas en hogares de tipo familiar teniendo como base una referencia educativa.

2º En este segundo momento cuando se empiezan a crear los hogares familiares, de ahí su denominación de modelo familiar, caracterizados por la reducción del número de menores en los hogares, donde los menores utilizaban los espacios propios de cualquier otro niño en el barrio. No obstante, este modelo partía de un objetivo de la protección consistente en crear entornos sustitutivos de las familias para educar a los menores durante el tiempo necesario. Este objetivo fue revisado y eliminado por el nuevo sistema de protección, que impulsado por la normativa legal (Ley 21/1987, que regula el Acogimiento y la Adopción y, años más tarde, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996) propondrán que las medidas de intervención en el acogimiento residencial prioricen la crianza del menor en un entorno familiar,recibiendo apoyo para que el menor pueda seguir  conviviendo con su familia, o recuperarla la convivencia lo antes posible si se ha interrumpido.

3º A partir de los años noventa, debido a que el perfil de los menores atendidos ha variado considerablemente, el acogimiento residencial pasa a ser una medida de atención especializada, en espacios diferentes, adaptados a cada menor, con una red de servicios de acogimiento residencial muy diferenciados, basados en la especialización de la atención a determinadas necesidades, con profesionales cualificados.

El Acogimiento Residencial es una medida de protección destinada a aquellos menores que, al no poder permanecer en sus hogares, se les proporciona temporalmente un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo (información extraída del propio manual).

 

Consultar otros programas relacionados:

  • Protocolo de Actuación en Situaciones de Maltrato Infantil
  • Protocolo de Actuación en Situaciones de Riesgo para los menores
  • Protocolo de Actuación en Programa de Acogimiento Familiar
  • Protocolo de Actuación en Programa de Acogimiento Residencial
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