Naciones Unidas. Comité de los Derechos del Niño. Ginebra (Suiza) 02/03/2007
Comité de los Derechos del Niño – Observación general N º 8: El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros), 42º período de sesiones (2006), U.N. Doc. CRC/C/GC/8 (2006).
A continuación se reproduce literalmente el texto que aparece en primer lugar en la Observación General Nº 8 (2006) en sus págs. 1 y 3.

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 8 (2006)

El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y  otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19,  párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros)

I.  OBJETIVOS

1.      Después de haber dedicado dos días de debate general, en 2000 y en 2001, al tema de la violencia contra los niños, el Comité de los Derechos del Niño resolvió publicar una serie de observaciones generales relativas a la eliminación de la violencia contra los niños; la presente observación es la primera de ellas.  El objetivo del Comité es orientar a los Estados Partes en la interpretación de las disposiciones de la Convención relativas a la protección de los niños contra toda forma de violencia.  La presente observación general se centra en los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, que actualmente son formas de violencia contra los niños muy ampliamente aceptadas y practicadas.

2.      En la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce el derecho del niño al respeto de su dignidad humana e integridad física y a gozar de igual protección ante la ley. Al publicar esta observación general, el Comité quiere destacar la obligación de todos los Estados Partes de actuar rápidamente para prohibir y eliminar todos los castigos corporales y todas las demás formas de castigo crueles o degradantes de los niños y esbozar las medidas legislativas y otras medidas educativas y de sensibilización que los Estados deben adoptar.

3.      Abordar la aceptación o la tolerancia generalizadas de los castigos corporales de los niños y poner fin a dichas prácticas en la familia, las escuelas y otros entornos, no sólo es una obligación de los Estados Partes en virtud de la Convención, sino también una estrategia clave para reducir y prevenir toda forma de violencia en las sociedades.

Se pueden consultar las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño en su web [+]

Para más información: 

  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Comité de los Derechos del Niño [+]
  • CRIN: Comité de los Derechos del Niño: Observaciones Generales [+]
  • Compilación de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas 2001-2009
  • Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (UNICEF, 2006
  • Recopilación elaborado por FAPMI sobre las Observaciónes Generales del Comité para los Derechos del Niño
  • Subsección en el centro documental virtual sobre las Observaciones Generales
  • Observación general Nº 13 (2011) del Comité de los Derechos del Niño, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13)
  • V y VI Informe Español de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus protocolos facultativos en España
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