La memoria de los órganos judiciales de Barcelona destaca que es un colectivo muy vulnerable.
Reclaman un “esfuerzo adicional” a las Administraciones para que aporten soluciones.
 
Los jueces de Barcelona han mostrado su preocupación por el incremento de menores no acompañados (‘menas’) internados en centros de justicia juvenil por haber cometido algún delito, dadas las específicas características de los mismos que “les configura como de mayor vulnerabilidad”, según la última memoria de los órganos judiciales de la capital catalana. Como particularidades de este colectivo, precisa la “ausencia de familiares o estructura en territorio”, abuso de sustancias tóxicas, falta de recursos económicos, falta de vinculación a procesos formativos, laborales o de capacitación o la carencia de documentación, entre otras.  Por esa razón, alega el informe que es “recomendable que las autoridades administrativas realicen un esfuerzo adicional para aportar soluciones”.
 
En los últimos años se ha producido un incremento en el número muchachos de 14 a 18 años internados en estos recintos por la comisión de un delito, la mayoría de veces robos con violencia e intimidación. La caída de años anteriores se rompió a partir del 2016. Fuentes de la Generalitat consideran que este incremento se debe a la llegada de los ‘menas’ que viven en la calle. En noviembre del 2018, se calculaba que un tercio de los internados era menores inmigrantes.
 
Un dato significativo: poco más un 10% de las medidas impuestas en el 2018 en sentencia a delincuentes juveniles son en régimen cerrado, mientras que la mayoría son de libertad vigilada (251 frente a 1.381). En los centros de justicia juvenil normalmente ingresan en régimen cerrado personas condenadas por delitos leves. El hurto (sustracción de menos de 400) comporta una medida de seis meses de libertad vigilada, amonestación, permanencia en un centro máximo cuatro fines de semana o trabajos en beneficio de la comunidad. En un robo con violencia puede llegar a suponer el internamiento.  
 
La tendencia es cumplir las recomendaciones internacionales de acudir a medidas no privativas de libertad con carácter preferente a las de régimen cerrado en la aplicación de las normas penales a menores de edad. La memoria de los juzgados de Barcelona recalca que en el año pasado “se observa el bajo número de internamientos en régimen abierto” (solo un caso) que responde, a su entender, a la ausencia de centros habilitados adecuados para la ejecución de este régimen específico desde un inicio. Sin embargo, en el 2017 la Generalitat puso en funcionamiento unas plazas de convivencia en grupo educativo (o familia o persona), aunque esta medida es adecuada para delitos familiar, no para ‘menas’.  
 
Fuente consultada: Observatorio de la Infancia en Andalucía [enlace] 
 
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