Las leyes actuales, e incluso la misma Constitución, especifican que toda persona posee el derecho de preservar su imagen y su intimidad. No existe situación alguna en la que un tercero pueda tomar una fotografía de otra persona en la que ésta aparezca claramente reconocible y después publicarla sin su consentimiento, sin estar incurriendo en una infracción.
 
De la misma manera, la información relativa a personas menores de edad, ya sean víctimas, agresores o testigos y su divulgación a través de las redes sociales y de los medios de comunicación en general, en los que se les pueda identificar, directa o indirectamente, debe estar sujeta a unos criterios restrictivos que permitan la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tampoco debe divulgarse información relativa a personas menores de edad sin tener en cuenta el impacto que dicha difusión puede tener sobre el propio interesado y su entorno.  
 
Sin embargo, día tras día encontramos ejemplos periodísticos que incumplen estos códigos éticos, contraviniendo los derechos de los menores y, por ello, su protección.
 
Los medios de comunicación deben ser especialmente cuidadosos con estas cuestiones, dada su capacidad de incidencia en la opinión pública. Esta responsabilidad tampoco debe ser ajena a los particulares que hacen uso de las redes sociales y otras plataformas de comunicación virtual.
 
Dicho lo cual, y teniendo en cuenta que los objetivos de FAPMI-ECPAT España son la prevención del maltrato infantil y la promoción del buen trato a la infancia como estrategia más eficaz, solicitamos lo siguiente expresado en esta nota de prensa. Ver más [+]
 
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