La reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno el pasado 26 de marzo y publicada en el Boletín Oficial del Estado en el día de hoy 31 de marzo (Ley Orgánica 1/2015 , de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) introduce importantes modificaciones en el ámbito de la protección a la infancia de nuestro país por medio de la elevación de la edad de consentimiento sexual, una definición más amplia del delito de pornografía infantil y un endurecimiento generalizado de las penas para quienes acceden a mantener relaciones sexuales con menores de 18 años a cambio de dinero u otro tipo de remuneraciones o promesas, entre otras medidas.

La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) [+], representante de la Red ECPAT International en España [+], junto a las principales entidades sociales de nuestro país del ámbito de la protección a la infancia, venían solicitando desde hace tiempo que los poderes públicos se hicieran eco de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre la necesaria reforma del Código Penal español para elevar la edad del consentimiento sexual, y así mejorar la protección que España ofrece a los niños, niñas y adolescentes, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil.

La reforma ahora introducida (por medio de sus artículos 97 y 100) eleva la edad de consentimiento sexual en nuestro país a los dieciséis años por lo que la realización de actos de carácter sexual con menores de esta edad será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

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