Con esta nueva medida, adoptada en el marco de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se hace efectiva la elevación de la edad mínima de los menores de edad para contraer matrimonio, eliminando la dispensa matrimonial de edad al elevarla de 14 a 16 años.
A partir de mañana, 15 de julio, los menores de edad no podrán casarse hasta haber cumplido los 16 años. Con esta nueva medida, adoptada en el marco de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria [+], se hace efectiva la elevación de la edad mínima de los menores de edad para contraer matrimonio, eliminando la dispensa matrimonial de edad al elevarla de 14 a 16 años, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas [+] recomendó a España en 2002, y de nuevo en 2010, revisar su legislación para elevar a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, en circunstancias excepcionales y con el permiso de un juez, especificando que se trata de casos excepcionales. Hasta ahora, la edad mínima para casarse se establecía en 18 años, pero en circunstancias excepcionales, con dispensa judicial, se podría autorizar a tan sólo 14 años de edad. La Plataforma de Infancia también había demandado este cambio legislativo y aplaudió en su día la inclusión de la revisión de edades mínimas como una de las medidas incorporadas en el objetivo 2 de Apoyo a familias del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 [+].
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria modifica el Código Civil, de forma específica, el artículo 46 que indicaba que “no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados». En este sentido, establecía como edad para emanciparse los 16 años, no obstante, el artículo 48 matizaba que el juez de primera instancia “podrá dispensar, con causa justa y a instancia de parte, los impedimentos de edad a partir de los 14 años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres”.
A partir de mañana [Madrid, 14 de julio de 2015], la reforma del Código Civil incorpora las recomendaciones hechas a España por parte de organismos internacionales como el Comité de Derechos de Niño y el Consejo de Europa, además de organizaciones de la sociedad civil como la Plataforma de Infancia, para que la edad mínima para contraer matrimonio se elevara, tal y como ya se recoge en la legislación de varios países de nuestro entorno europeo.
Es preciso destacar que aunque en España el dato del número de matrimonios en los que al menos un conyugue es menor de 18 años era desde hace unos años irrelevante desde un punto de vista estadístico, la medida constituirá un impedimento más para evitar prácticas puntuales pero de enorme gravedad como lo son los casos de matrimonios forzados.
Carlos Martínez-Almeida, presidente de la Plataforma de Infancia, ha valorado positivamente los avances que está emprendiendo el Gobierno español en materia de armonización y elevación de las edades mínimas para contraer matrimonio y para el consentimiento sexual de los menores de edad. “Con estas medidas se amplía el marco de protección de los niños y niñas en España, evitando abusos de mayores a menores, facilitando la lucha contra la pederastia y los matrimonios forzosos y mejorando, de este modo, la coherencia de la legislación nacional en línea con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España, destacó.