Esta guía pretende ponerse al servicio de estos sistemas de evaluación del impacto proponiendo un modelo y un proceso para la elaboración de informes o memorias de impacto normativo en la infancia. En un momento en que ya existen compromisos e iniciativas a nivel autonómico y nacional en torno a este tipo de evaluación, las entidades y organizaciones que han participado en la redacción de la guía han considerado que era importante contar con un documento que ayudase a los responsables en cada área de la administración a realizar este tipo de informes.

Los antecedentes más directos de un informe de este tipo en nuestro país son los informes de impacto de género y las normativas generales que regulan las memorias de impacto normativo. Antecedentes que han sido tenidos en cuenta a la hora de elaborar esta propuesta. En este sentido, la guía se dirige fundamentalmente a aquellos órganos y centros directivos de la administración que elaboran normas y que son los encargados de redactar estos informes. Sin embargo, puede ser también una herramienta útil de análisis para otro tipo de usuarios que quieran hacer este tipo de valoraciones, como las entidades municipales u organizaciones sociales.

El actual proyecto de ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia contempla en su artículo 22 quinquies que “las memorias de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia”.  En este contexto se ubica la elaboración de esta guía, que se ofrece como propuesta a todas las administraciones públicas y a las entidades que trabajan en el ámbito de la infancia con el fin de ponerse al servicio de los sistemas de evaluación del impacto, proponiendo un modelo y un proceso para la elaboración de informes o memorias de impacto normativo en la infancia, de modo que sea posible evaluar a priori los posibles efectos de políticas y normativas, garantizar que las niñas y los niños son tenidos en cuenta en el proceso de elaboración y diseño de las mismas, prevenir efectos negativos indeseados o potenciar los positivos y contribuir a la garantía de dos principios básicos de la Convención: el interés superior del niño y el principio de no discriminación.

 

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