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GRETA es responsable de supervisar la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos[+] por las Partes. GRETA publica regularmente informes de evaluación de las medidas adoptadas por las Partes y las Partes que no respeten plenamente las medidas contenidas en el Convenio estarán obligados a intensificar su acción.
El artículo 36 de la Convención se refiere a la pertenencia de GRETA. Estipula que GRETA deberá tener un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros, y subraya la necesidad de garantizar el equilibrio geográfico y de género, así como una experiencia multidisciplinaria al elegir a los miembros del GRETA, quienes deberán ser nacionales de Estados Partes en la Convención. Además de sus competencias reconocidas en el ámbito de los Derechos Humanos, la asistencia y protección de las víctimas y de la acción contra la trata de seres humanos o tener experiencia profesional en los ámbitos cubiertos por el presente Convenio, los miembros de GRETA deben ser independientes e imparciales en el ejercicio de su funciones. La Convención encomendó al Comité de Ministros para definir el procedimiento de elección de los miembros del GRETA.
El 11 de junio de 2008, el Comité de Ministros adoptó la Resolución CM / Res (2013) 28 sobre normas relativas al procedimiento de elección de los miembros del Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) [+]
Fuente consultada la Web del Consejo de Europa - GRETA [+]
Palabras Clave: Consejo de Europa, Grupo de Expertos, Trafico de seres humanos, trata de personas, informes, datos estadísticos, víctimas, menores, niñas