FUENTES DOCUMENTALES BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL

Valoración, intervención y seguimiento


“El bienestar infantil o la felicidad de un niño no es nunca un regalo. Sino una tarea siempre incompleta, nunca perfecta ni definitiva (…) es mucho más que una tarea puramente individual y familiar; debe ser el resultado de toda una comunidad”

Barudy, J. (1998)

Áreas básicas de intervención social

Un protocolo de actuación en casos de maltrato infantil debe englobar medidas que garanticen la coordinación de las actuaciones de las instituciones competentes respecto a la atención global a las víctimas de maltrato infantil en las siguientes áreas básicas de intervención social:

1. Detección.
2. Notificación.
3. Valoración. .
4. Intervención y tratamiento.
5. Evaluación y seguimiento del caso.

(Información extraída de la pág. 15 del Protocolo Básico de Intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar).

La primera condición requerida para que un niño, niña o adolescente en situación de desprotección pueda ser protegido y él y su familia reciban la ayuda que necesitan es que alguien se percate de que se está produciendo esa situación de desprotección. En general, y ésta es una de las peculiaridades de la intervención en protección infantil que la diferencia de otras intervenciones en el ámbito de los Servicios Sociales, no es la persona que padece el problema (bien sea la víctima o la persona abusadora) quien hace evidente su situación y solicita ayuda o protección, sino que ha de ser un agente externo o la propia familia quien lo haga (trabajo en red).

Las instituciones deben garantizar la formación de todos los profesionales para asumir la detección y notificación de los casos, quedando la intervención bajo la responsabilidad de profesionales especializados que trabajen con los niños, niñas y adolescentes.

Diferenciar el nivel de detección y notificación, del nivel de valoración e intervención.

Debemos dferenciar el nivel de detección y notificación, del nivel de valoración e intervención. En el primero, se debe garantizar la formación de todos los profesionales para asumir la detección y notificación de los casos (remitimos a la sección de “DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN” , en el segundo han de ser profesioanles especializados los que trabajen con los niños y adolescentes y sus familias.

La valoración de casos de maltrato infantil

La valoración de casos de maltrato infantil debe cumplir como requisitos mínimos los siguientes: enfoque integral que incluya las circunstancia precedentes y desencadenantes, así como la intensidad y frecuencia del maltrato para garantizar que no se actúa sólo sobre un hecho puntual. Así, la valoración no deberá limitarse al menor, sino que se debe hacer conjuntamente con la familia y el medio. La valoración deberá ser realizada por un equipo de profesionales, con formación especializada en problemática familiar y protección de la infancia.

Ante la sospecha de un caso de maltrato infantil, los servicios sociales en los procedimientos ordinarios, o el servicio de protección de menores en los procedimientos de urgencia, deberán realizar una valoración del caso. El Servicio de Protección de Menores realizará un apoyo y asesoramiento a los servicios sociales de atención primaria en los casos en los que la valoración del caso resulte dudosa.

La valoración debe realizarse de forma coordinada con los equipos de orientación psicopedagógica, la polícia local y los equipos de salud, con la recogida de toda la información disponible sobre ese niño y el análisis interdisciplinar del caso y con el apoyo, en caso necesario, del Servicio de Protección de Menores y otras instituciones con competencia en protección de la infancia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En caso de no constatar el maltrato en la valoración:

  • Si no existe otro factor de riesgo, se archivará el caso, comunicando a la persona o institución que lo notificó los motivos del cierre del mismo.
  • Si existen otros factores de riesgo, se adoptará la medida de protección que más convenga. Esta intervención psicopedagógica se hará de forma coordinada con los equipos y/o departamento de orientación y el pediatra de atención primaria, así como con el médico general o, en su caso, especialista.

En caso de constatar el maltrato en la valoración:

en caso de constatar un maltrato en la valoración, la intervención y su seguimiento variarán en función del grado de su gravedad y del ámbito de actuación.

Proceso de intervención en casos de malos tratos

A modo de resumen y esquemático, podemos describir el proceso de intervención en casos de constatar el maltrato en la valoración:

  1. Detección
  2. Notificación o denuncia.
  3. Recepción de la notificación.
  4. Investigación de la denuncia.
  5. Evaluación del caso.
  6. Planificación de la actuación.
  7. Desarrollo del plan, seguimiento y revisión.
  8. Cierre del caso.

Distintos ámbitos

En los Protocolos Estatales de Intervención contra el maltrato infantil (2008)  y de Intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar (2014) se pueden consultar las diferentes valoraciones, intervención y seguimiento en función de los diferentes ámbitos y en función de si se constatase un maltrato leve o moderado o en caso de constatarse un maltrato grave:

  • en el ámbito social.
  • en el ámbito educativo.
  • en el ámbito sanitario.
  • en el ámbito policial.
  • en el ámbito judicial.
Bibliografía
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Grupo de Trabajo sobre Maltrato Infantil (2006). Maltrato Infantil: Detección, Notificación y Registro de Casos
Observatorio de la Infancia (coord.). Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Grupo de Trabajo sobre Maltrato Infantil (2008) Protocolo Básico de Intervención contra el Maltrato Infantil.
Observatorio de la Infancia. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2014). Protocolo Básico de Intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar
Barudy J. (1998). El dolor invisible de la infancia: una lectura ecosistémica del maltrato infantil. Ediciones Paidós Ibérica
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