FUENTES DOCUMENTALES BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL

Infancia y DISCAPACIDAD

SUPERAMOS EL MODELO MÉDICO ASUMIENDO LA PERSPECTIVA SOCIAL Y DE DERECHOS Y CAPACIDADES

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas (NNUU). Ambos son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados Partes de promover, proteger y asegurar tales derechos.

Resultado de un largo proceso en el que participaron varios actores: Estados miembros y observadores y cuerpos y organizaciones de especial relevancia de NNUU incluido el Relator Especial sobre Discapacidad; Instituciones de derechos humanos; y Organizaciones No Gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias -muy señaladamente las españolas-, esta Convención supone la consagración del cambio de paradigma del enfoque de las políticas sobre la discapacidad. Supera definitivamente la perspectiva asistencial de la discapacidad para abordar una basada en los derechos humanos.

Se deja atrás el modelo médico o rehabilitador (que ha sido el predominante) el cual consideraba la discapacidad como un problema de la persona, causado directamente por una enfermedad, accidente o condición de su salud, que requiere asistencia médica y rehabilitadora, en forma de un tratamiento individualizado prestado por profesionales. Actualmente, se supera este modelo médico asumiendo la perspectiva social y derechos y capacidades, que configura la discapacidad como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas o agravadas por el entorno social.

Se pasa así a considerar las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social. Como sujetos de derecho, establece que sus demandas y necesidades deben ser cubiertas de forma que puedan alcanzar la igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de los ciudadanos. Y tomando en consideración la perspectiva de las capacidades diferenciadas y la diversidad funcional de una importante parte de la población mundial, que se estima en 650 millones de personas, un diez por ciento de los seres humanos, se pretenden adicionalmente incorporar a la sociedad su talento y sus valores.

Ley General 2013 de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Para ello se establecen como principios generales (1):

El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual – incluida la libertad para tomar las propias decisiones- y la independencia de las personas.
La vida independiente.
La no discriminación
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
La igualdad de oportunidades
La igualdad entre mujeres y hombres.
La normalización.
La accesibilidad universal.
El diseño universal o diseño para todas las personas.
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
El diálogo civil.
El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños y de su derecho a preservar su identidad.
La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

 

[1] Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 3. Principios

VIOLENCIA, INFANCIA Y DISCAPACIDAD

Los niños con discapacidades físicas, cognitivas o emocionales parecen encontrarse en mayor riesgo de ser objeto de maltrato o negligencia, aunque no está claro si la discapacidad es una causa o una consecuencia de la desprotección. En términos generales, los niños que son percibidos por sus padres/tutores o cuidadores como “diferentes” (por tener una discapacidad, alteración en el desarrollo, enfermedad crónica) o presentar necesidades educativas especiales pueden estar en mayor riesgo de sufrir maltrato o negligencia.

Teniendo en cuenta que la violencia contra la infancia es un fenómeno multifactorial y que no responde a una única causa, pueden identificarse variables relevantes que incrementan el riesgo de ser víctima de violencia y especialmente en el caso de las personas menores de ead con discapacidad. Entre estos factores cabe destacar, entre otros: la posible falta de adecuación a las expectativas de sus padres y madres; dificultades de estos niños para establecer vínculos afectivos; dificultades que tienen algunos de estos niños o niñas y adolescentes para defenderse del maltrato; el esfuerzo adicional que requieren para su cuidado; las actitudes o creencias culturales que desvalorizan a estos niños.

VIOLENCIA, INFANCIA Y DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO

Desde los años 90 numerosos autores han alertado sobre la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad al maltrato (Fyson y Cromby, 2010; Sullivan y Knutson,2000, Crosse y Cols, 1993: Marchant y Page, 1992, Sullivan y Cork, 1996; Sullivan y Knutson, 1998, Verdugo, Bermejo y Fuertes, 1993, Westcott y Cross, 1996). Sin embargo la investigación en este campo ha sido y sigue siendo escasa. Hasta el momento sólo se han identificao cinco investigaciones relevantes sobre esta problemática (Beail y Warden, 1995; McCabe y Cummings, 1996; Powers et al., 2002; Sullivan y Knutson,2000; Verdugo, Bermejo y Fuertes, 1993), una de ellas desarrollada en España y liderada por el equipo que forma parte del Programa Estatal de investigación, prevención e intervención en violencia contra las personas menores de edad con discapacidad intelectual o del desarrollo .

Esta falta de investigaciónimplica el desconocimiento de numerosos aspectos de este problema, especialmente los datos de prevalenciade maltrato en esta población. Los datos referidos por las investigaciones citadas indican que las personas menores de edad con discapacidad intelectual presentan un riesgo de ser víctimas de maltrato entre 2 y 10 veces superior al de niños, niñas y adolescentes sin discapacidad intelectual.

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