Deben denunciar los obispos encubridores al arzobispo metropolitano, a la nunciatura o al Vaticano.

Dispuesto a «hacer limpieza» completa y erradicar los abusos sexuales —tanto de menores como de adultos—, el Papa Francisco ha promulgado el jueves una ley que impone a todos los sacerdotes diocesanos, religiosos y religiosas la denuncia inmediata de todos los abusos de que tengan conocimiento, incluso los antiguos, y de todo encubrimiento por parte de los obispos o superiores de congregaciones.

 
La carta apostólica «Vos estis lux mundi» («Vosotros sois la luz del mundo») impone la obligación de denunciar inmediatamente no solo el abuso sexual de menores sino también el uso o distribución de pornografía —tanto infantil como juvenil hasta los 18 años— e incluso, de modo muy innovador, el abuso sexual de adultos.
 
El documento impone la denuncia obligatoria a los sacerdotes diocesanos, religiosos y religiosas, pero invita a que también lo haga cualquier laico además, naturalmente, de las víctimas, que tendrán siempre la prioridad en atención y ayuda.
 
Se trata de normas para hacer una gran limpieza interna que, según el artículo 19, «se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes». Esto significa que, además de cumplir las leyes civiles respecto a denuncias en fiscalías, juzgados, etc., los religiosos tienen una exigencia interna superior.
 
El cardenal Marc Ouellet, prefecto de la Congregación de los Obispos subraya la obligación de denunciar «las violencias o molestias por abuso de autoridad: la norma incluye los casos de abuso de religiosas por parte de clérigos o de abuso de seminaristas o novicios por parte de sus superiores. Establece que quien denuncie no puede ser sometido a perjuicios, represalias o discriminaciones».
 
Con la nueva normativa, que entra en vigor el próximo uno de junio, desaparece la «ley del silencio» vigente en muchos lugares pues la denuncia pasa a ser una obligación. No se trata de crear sospechas sobre todos los sacerdotes y obispos sino justo de lo contrario: sacar a la luz cuanto antes las «manzanas podridas», lo cual devolverá la confianza en las sanas.
 
El artículo 2 ordena que todas las diócesis «deben establecer, dentro de un año, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, incluyendo eventualmente la creación de una oficina eclesiástica específica», que puede ser conjunta para todas las diócesis de una provincia eclesiástica.
 
Pero lo más novedoso y rotundo de la normativa es que está pensada para quitar del medio los obispos encubridores pasando sobre sus cabezas.
 
El artículo 6 señala que la nueva oficina diocesana recogerá las denuncias contra «cardenales, patriarcas obispos y legados (nuncios) del Romano Pontífice», así como contra sacerdotes que estén o hayan estado al frente de ordinariatos personales o prelaturas personales, o los superiores generales de familias religiosas.
 
El artículo 1 establece que, respecto a esas personas, se denuncien «acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso» por abusos sexuales de menores o de adultos.
 
Las denuncias contra obispos y superiores se pueden presentar en la oficina de la propia diócesis o de otra, pero también «se puede enviar a las Santa Sede directamente o a través del Representante Pontificio», es decir, la nunciatura.
 
La norma señala específicamente que «este tipo de denuncias no constituye violación de secreto de oficio», pues responde a una obligación superior. El único secreto que se mantiene y se mantendrá inalterable es el de la confesión. El secreto pontificio será revisado en breve para reducirlo solo a lo imprescindible por confidencialidad y privacidad de las personas.
 
La normativo impone ritmos vertiginosos. El obispo debe informar inmediatamente a Roma en el momento de presentación de la denuncia, salvo las «manifiestamente infundadas» que, en todo caso, debe transmitir al nuncio.
 
La Santa Sede debe responder en 30 días, indicando si la investigación correrá a cargo del arzobispo metropolitano o de algún otro que, en todo caso, debe informar cada 30 días a Roma sobre los avances y terminarla en el plazo total de 90 días. Las víctimas serán informadas del resultado, si lo solicitan.
 
El documento aconseja al obispo encargado de la investigación acudir a expertos laicos, de una lista preparada de antemano o a quien le parezca adecuado en cada caso.
 
Según el cardenal Marc Ouellet, prefecto de los Obispos, «las investigaciones implican recoger atentamente información sobre los hechos, con frecuencia en circunstancias difíciles, mediante el examen de aparatos electrónicos, o las consultas a psicólogos y médicos. Son competencias profesionales desarrolladas por laicos».
 
El cardenal añade que «a veces me parece notar cierto ‘nerviosismo’ por parte de algunos sacerdotes que se sienten ‘desplazados’ por el papel de los laicos, pero no me parece justificado».
 
Pleno apoyo a las víctimas
La nueva norma deja muy claro el pleno apoyo a las víctimas y su completa libertad para denunciar en paralelo no solo ante las autoridades civiles sino también los medios de comunicación si lo consideran oportuno.
 
Pero no impone a sacerdotes y religiosos la denuncia a las autoridades como norma universal pues hay países donde los cristianos viven bajo una justicia muy corrupta o incluso persecución religiosa.
 
La oficina receptora de denuncias de cada diócesis, que debe ser conocida por el público, transmitirá cada una por canales diferentes según la persona denunciada.
 
Si es un sacerdote, al obispo del lugar en que se cometió el presunto delito y al que sea su superior en la actualidad. Si es un religioso, al obispo del lugar del presunto delito y al superior general.
 
Si un sacerdote debe pasar el mal trago de denunciar a su obispo puede hacerlo directamente al Vaticano, al arzobispo metropolitano o bien a algún otro obispo que le inspire confianza y que, inmediatamente, queda obligado a continuar los tramites a las instancias superiores.
 
Si el denunciado fuese el arzobispo, la denuncia se transmite al más antiguo de los obispos de las diócesis sufragáneas y, simultáneamente, al Vaticano, a través de la nunciatura o directamente si se considera preferible. En esos casos, la oficina la transmitirá también a la nunciatura y al dicasterio competente en Roma.
 
Los abusos de menores son competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mientras que los de adultos y los casos de obispos encubridores corresponden, según la diócesis, a la Congregación de Obispos, la de Evangelización de los Pueblos o la de Iglesias Orientales. Los abusos y encubrimientos a cargo de religiosos corresponden a la Congregación de Vida Consagrada.
 
Las sanciones más graves, que pueden ir hasta a la expulsión del sacerdocio (y automáticamente del episcopado), las confirma el Papa.
 
La nueva ley mejora también la coordinación interna en el Vaticano, donde cada departamento debe informar a la Secretaría de Estado, que supervisa el cumplimiento de los plazos y las normas.
 
Las conferencias episcopales deberán revisar los protocolos que la Congregación para la Doctrina de la Fe ordenó elaborar en 2011, y crear un fondo de ayuda a las diócesis que tengan dificultad para costear los gastos de las oficinas y las investigaciones.
 
«Vos estis lux mundi» es la primera de las medidas concretas para la Iglesia universal adelantadas por el Papa en la cumbre anti abusos de todos los presidentes de conferencias episcopales del mundo el pasado mes de febrero centrada en tres puntos: la responsabilidad personal del obispo, su obligación de rendir cuentas a todas las partes implicadas, y el establecimiento de transparencia, con los únicos límites de la confidencialidad de las personas.
 
El pasado mes de marzo, una ley similar promulgada para el Estado del Vaticano establecía la denuncia obligatoria en su pequeño territorio y en las nunciaturas, ampliando el período de prescripción de estos delitos hasta veinte años después de que la víctima llegue a la mayoría de edad, es decir, hasta que cumpla los 38 años. Ninguna legislación civil se le acerca, ni de lejos.
 
Fuente consultada: ABC Sociedad [enlace]
 
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