El Comité de las Naciones Unidas que supervisa la Convención sobre los Derechos del Niño está lanzando oficialmente el jueves nuevas Directrices diseñadas para ayudar a los Estados a implementar mejor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

Las Directrices elaboradas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas hacen especial hincapié en las nuevas amenazas específicas que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en todo el mundo en relación a tecnologías digitales como Internet y las redes sociales.

Las tecnologías de información y comunicación en rápida evolución han brindado una variedad de nuevas oportunidades y medios que se han utilizado para el abuso de niños. Se están usando para ver y participar en abuso sexual infantil en línea a través de transmisión de video en vivo; para distribuir material de abuso sexual infantil, incluido contenido autogenerado como resultado de “sexting” y cometer extorsión sexual.

Las personas que cometen estos abusos se conectan y comparten información cifrada entre ellos y utilizan la “darknet” para perpetrar o facilitar este tipo de delitos, que aborda el Protocolo Facultativo. Ello presenta desafíos nuevos y complejos para la aplicación de la ley. En un mundo donde el acceso a Internet se está expandiendo a niveles sin precedentes, el riesgo de que las y los niños sean explotados sexualmente, o sean comprados y vendidos como un producto, dentro y fuera de las fronteras nacionales, ha estado creciendo a un ritmo alarmante.
 
Las Directrices tienen como objetivo fomentar una comprensión más profunda de las disposiciones del Protocolo Facultativo y ofrecer soluciones concretas basadas en las buenas prácticas y los desafíos que los Estados han encontrado en su implementación. Están diseñados para ayudar a los 176 Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo, así como a aquellos que se adhieran a él en el futuro, a implementar sus disposiciones de manera efectiva.
 
Las Directrices también abordan el papel desempeñado por el sector privado y la obligación de los Estados de garantizar que las empresas y otras entidades del sector privado tomen medidas para prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
 
“Las Directrices cubren la prevención, la prohibición de la venta de niños y su explotación sexual para la prostitución y la pornografía, medidas para prevenir la impunidad de los perpetradores y medidas para apoyar y rehabilitar a las víctimas infantiles”, comentó el presidente del Comité, Luis Pedernera. “Creemos que pueden ser de gran ayuda para los Estados en sus esfuerzos por combatir estos crímenes atroces que continúan arruinando la vida de tantos niños en todo el mundo. Este ya no es el caso de un perpetrador ocasional y oculto que vive en la esquina. Ahora se trata de múltiples amenazas que, aún estando al otro lado del mundo, pueden irrumpir directamente en nuestros hogares para corromper y destruir la vida de nuestros hijos. Esta es una batalla que simplemente no podemos permitirnos perder”.
 
Para más información o entrevistas, contactar a Monica Nascimento e Silva en mnascimentoesilva@ohchr.org / +41 22917 9662
 
  • El Comité de los Derechos del Niño adoptó las Directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en su 81.a sesión (13–31 de mayo de 2019). Ahora están disponibles en: 
 
Fuente consultada: ONU Derechos Humanos / Traducción: ONU Derechos Humanos – América del Sur
 
Disponible las Directrices: 
 
Directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de Naciones Unidas (CRC/c/156).
Naciones Unidas: Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos. (10/09/2019)
Naciones Unidas: Oficina del Alto Comisionado en Derechos Humanos.

 

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/RES/54/263).
Asamblea General de Naciones Unidas (25 de mayo de 2000)
Asamblea General de Naciones Unidas

 

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