FUENTES DOCUMENTALES BIENESTAR Y PROTECCIÓN INFANTIL

Infancia e IDENTIDAD DE GÉNERO – Transexualidad


"Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y
su identidad de género".

"Se promoverán políticas para garantizar principios rectores como la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad".

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Derecho de las personas

Todas las personas sin distinción, seres biológicos, sociales y culturales al mismo tiempo, nacen iguales en dignidad y en derechos, como proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos  en su artículo 1, cuyo eco resuena con fuerza en la Constitución Española, que en su artículo 10.1. concibe la dignidad de la persona, junto con los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personaliad, como “fundamento del orden político y de la paz social”. Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , además de considerar en su Preámbulo fundada la Unión sobre “los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad”, reconoce en su artículo 1 como derecho fundamental la dignidad humana, que es inviolable y habrá de ser respetada y protegida.

Derecho de las personas menores de edad

En la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 , en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 y en la Carta Europea de los Niños Hospitalizados de 1986 , se puede observar que otorgan los mismos derechos a todos los menores. Esto incluye el derecho a que les sea reconocida su propia identidad de género dentro del proceso de formación de su personalidad.

Derecho a la autodeterminación de género

Toda persona tiene derecho:

  1. A recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sociales, sanitarias, jurídicas, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación con el resto de la ciudadanía, para la promoción de la igualdad de género.
  2. Al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada.
  3. Al libre desarrollo de su personalidad conforme a su identidad de género, libremente determinada.
  4. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.
  5. Al ejercicio de su libertad, conforme a su identidad de género, en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en el acceso y atención en los distintos servicios públicos.

Identidad de género

Se entiende por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la sienta profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género está generalmente acompañada del deseo de vivir y recibir aceptación como miembro de dicho género e incluso del deseo invencible de modificar, mediante métodos hormonales, farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, el propio cuerpo, para hacerlo lo más congruente posible con el sexo-género sentido como propio, siempre que ello sea libremente escogido.

La transexualidad

La transexualidad no es un fenómeno actual. Existe desde siempre y en todas las culturas de la humanidad. Las respuestas que las distintas sociedades han dado a esta realidad del ser humano han sido muy diversas a lo largo del tiempo y en las distintas geografías de nuestro mundo. Algunas sociedades han aceptado en mayor o menor grado esta realidad y han articulado mecanismos sociales y leyes que promueven la integración de las personas transexuales en la sociedad. Otras han manifestado diversos grados de rechazo y represión de la transexualidad, generando graves violaciones de los derechos humanos de las personas transexuales.

La definición del sexo-género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento y no es un concepto puramente biológico, sino, sobre todo psicosocial -como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencias de la Gran Sala de 11 de julio de 2002, en los casos Christine Goodwin contra el Reino Unido  e I. contra el Reino Unido.

En la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. La libre autodeterminación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental.

 

Referencia bibliográfica utilizada:
Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz (Anexo VIII) se encuentra inmerso en la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promocón de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

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